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Insólito: juez descartó “alunizaje” porque delito ocurrió en la Tierra y no en la Luna

Un insólito caso se dio en el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, cuando un juez en un juicio simplificado liberó a un menor de edad acusado de “alunizaje”, porque el delito se cometió en la Tierra y no en el satélite natural.

La Corte de Apelaciones de Santiago revirtió la decisión, pero el episodio reactivó la polémica por el actuar de los magistrados ante la delincuencia.

Según publica este viernes La Tercera, se trata del magistrado de Cristián Sánchez, quien el pasado 9 de abril liberó al menor J.P.C.S., a pesar de que estaba confeso.

La Fiscalía Metropolitana Centro lo acusó textualmente de un “alunizaje” y el juez tomó de manera literal el término y pidió los “antecedentes espaciales” del caso.

El hecho ocurrió el 23 de septiembre de 2016, cuando el imputado usó una camioneta robada para derribar una de las murallas de la tienda comercial afectada.

Por tratarse de un procedimiento simplificado, el acusado debía reconocer su responsabilidad en los hechos y, por lo mismo, acceder a una pena menor.

Sin embargo, Sánchez fue literal y exigió al Ministerio Público “antecedentes espaciales” para condenar al adolescente acusado en el caso. Y como no los obtuvo, decidió dictar una absolución y en ella se remitió al significado literal que el diccionario otorga al concepto de “alunizaje”.

Alude a un hecho aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, específicamente la Luna y, por ahora, ese hecho es física y jurídicamente imposible”, sostuvo el juez Sánchez en su fallo absolutorio.

No obstante, el magistrado reconoció que los antecedentes “permiten concluir, sin mayores esfuerzos, que estamos en presencia de un delito de robo en lugar no habitado”. Pese a ello, de todas formas estimó que los elementos necesarios para asignar calificación al delito y pena al imputado no se consideraban en el requerimiento.

De esta forma, el adolescente quedó absuelto de la sanción de 60 horas de trabajos comunitarios que requería el Ministerio Público.

Posteriormente, la Fiscalía Metropolitana Centro Norte presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y entre los argumentos esgrimidos en la presentación, incluyó que el juez “asimiló alunizaje con alunizar. Esto es posarse sobre la Luna, desestimando cualquier otra acepción que fuere útil”.

La Tercera destaca que el tribunal de alzada estuvo lejos de coincidir con el juez de garantía y anuló el singular análisis que hizo para absolver.

“Los hechos aceptados descartan en forma racional y palmaria que se tratara de un fenómeno aeroespacial consistente en detenerse en un cuerpo celeste extraplanetario, como se sostiene en el fallo, pues ocurren en un lugar determinado de Santiago, y se realiza mediante el uso de una camioneta que se conduce precisamente por una de las calles de esta ciudad”, enfatizó la corte.

Incluso, el tribunal de alzada validó el uso del verbo “alunizar”, al encontrarse en el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico. “Define ‘alunizaje’ como impacto de un vehículo contra la puerta o escaparate de un local para cometer un robo”.

La corte acogió el recurso, anuló la sentencia y solicitó una nueva audiencia, de la cual el juez Sánchez fue inhabilitado.

Consultado por La Tercera, el jefe de estudios de la Zona Norte de la Defensoría Penal Pública, Octavio Sufán, cuestionó el trabajo realizado por la Fiscalía Centro Norte, pues “llama poderosamente la atención que se acuse con un lenguaje que no es técnico y no adecuado para imputar a una persona”.

Además, acusó al Ministerio Público de “falta de rigor al usar estos verbos en lugar de usar el lenguaje técnico correcto”, que en este caso, aseguró, correspondería a robo en lugar no habitado.

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