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Vacaciones de invierno: dictamen permite el teletrabajo para el cuidado de niños y niñas

Ante el dictamen emitido durante este miércoles por la Dirección de Trabajo (DT), referente a la anticipación y extensión de las vacaciones de invierno anunciada por los ministerios de Salud y Educación, así como de la vigencia de una alerta sanitaria, corresponde la aplicación del artículo 206 bis del Código del Trabajo, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, se pronunció al respecto.

“Por motivos del anuncio de la ampliación de las vacaciones de invierno, debemos señalar que la Dirección del Trabajo, en razón de la Ley 21.391, indica que los trabajadores y trabajadoras con hijos o hijas menores de 12 años o quienes tengan a su cuidados menores de 12 años o personas con discapacidad, podrán hacer uso de la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, detalló el representante del presidente Gabriel Boric en el Maule.

El dictamen de la DT, se implementará debido al alza de la circulación de virus respiratorios como el sincicial, que afecta principalmente a niños menores de 4 años, además de un aumento en las hospitalizaciones por Covid-19, anunciado por la ministra de Salud, María Begoña Yarza, junto al titular de Educación, Marco Antonio Ávila.

Este receso iniciará el próximo 30 de junio y se extenderá hasta el 24 de julio, y la medida debe implementarse tanto en recintos públicos como privados. Además, el Ministerio de Salud extendió hasta septiembre próximo, la vigencia de la alerta sanitaria debido a la pandemia generada por el virus Sars COV-2 y la enfermedad que provoca, Covid-19.

¿Qué dice la ley?

Según explicó la Seremi del Trabajo y Previsión Social, Maribel Torrealba,  El artículo 206 bis del Código del Trabajo indica que la legislación aplica en tres causales.

“La primera es respecto de infantes en edad preescolar. Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo”, explicó.

La segunda –continúa la autoridad- “rige para niños menores de 12 años. En este caso la ley considera las mismas disposiciones para los trabajadores que tengan el cuidado de niños menores de 12 años, siempre que, además, concurra la adopción, por parte de la autoridad, de medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos. Esto, al igual que en el primer caso, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere y sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”.

Por último, la seremi del Trabajo indicó que también se aplica “para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional”, finalizó.

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