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Gobierno podría recurrir al Tribunal Constitucional por ley que prohíbe corte de servicios básicos en pandemia

Lista para su promulgación quedó la prohibición de corte de servicios básicos, luego de su despacho en el Senado. Sin embargo, todo indica que la normativa deberá esperar porque el Gobierno advirtió que podría recurrir al Tribunal Constitucional.

“El contenido de la moción parlamentaria, que implica la postergación de pagos a privados, eventualmente, podría constituir infracciones a las normas constitucionales. En consecuencia, el Gobierno se encuentra actualmente analizando en detalle el contenido de las disposiciones aprobadas, para resolver los cursos de acción”, señaló una declaración del ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Durante esta jornada, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta y despachó la ley con 28 votos a favor y 10 abstenciones, todos de Chile Vamos: Andrés Allamand (RN), Juan Antonio Coloma (UDI), Felipe Kast (Evópoli), Jacqueline van Rysselberghe (UDI), Enna von Baer (UDI), Luz Ebensperger (UDI), Iván Moreira (UDI), Víctor Pérez (UDI), Kenneth Pugh (independiente) y Carmen Gloria Aravena (independiente). Mientras que entre los legisladores oficialistas a favor del proyecto están Manuel José Ossandón (RN) Juan Castro (RN), Francisco Chahuán (RN) y David Sandoval (UDI).

La ley establece que durante la pandemia las empresas proveedoras de servicios básicos como agua potable, electricidad y gas, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes. Esto aplica para todas las personas, sin necesidad de porcentaje de vulnerabilidad.

Asimismo, las deudas contraídas entre el 18 de marzo pasado y los 90 días de plazo tras la publicación de la iniciativa, podrán ser pagadas en 12 cuotas, y las empresas se verán imposibilitadas de cobrar multas, ni intereses.

Esta posibilidad de prorrateo es para quienes cumplan con requisitos como pertenecer al 60% de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social, estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo; quienes han suspendido su relación laboral; los adultos mayores; y los trabajadores independientes o informales que acrediten una disminución significativa de sus ingresos. El prorrateo será sin multas, sin intereses, ni gastos asociados.

La ley además establece que quienes tengan cortados los suministros de servicios básicos, deberán reponérselos sin cobro, y las empresas no podrán aumentar las tarifas de agua, luz y gas indicando esta ley.

Asimismo, la norma fija un plan especial de internet gratis por tres meses para los estudiantes que estén dentro del 60% de vulnerabilidad; y determina la implementación de un plan solidario telecomunicaciones.

Para el Gobierno además de los vicios de constitucionalidad, la moción también es innecesaria, porque aborda “materias que ya se habían abordado el 27 marzo pasado junto a las empresas de servicios, con el propósito de alivianar el bolsillo de las familias del país que más se han visto afectadas por efectos del Covid-19”, señala la declaración del ministerio que encabeza Claudio Alvarado.

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