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Corte Suprema rechazó recurso de casación sobre demarcación y deslindes de predio fiscal “Potrero Lo Aguirre”

La Corte Suprema de Justicia dictó sentencia favorable para los intereses del fisco, recuperando 3 mil 500 hectáreas del terreno ubicado en la propiedad denominada “Potrero Lo Aguirre” la que fue adquirida por donación efectuada por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), formalizada mediante escritura pública.

La demanda por juicio de demarcación, que había sido interpuesta por Agrícola y Ganadera Las Garzas Limitada, en contra del Fisco de Chile, sobreponiendo en sus pretensiones parte importante de la superficie de la propiedad fiscal “Potrero Lo Aguirre” ubicada en la comuna de San Clemente, vulnerando los deslindes oeste y sur, indicados en la inscripción de dominio y plano protocolarizado a favor del fisco, comprometía gravemente el interés estatal sobre este predio cuya extensión asciende a más de 10 mil hectáreas en total.

Según la sentencia la Corte Suprema rechazó los recursos de casación de forma y fondo deducidos en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que previamente había fallado en favor del Fisco, revocando el dictamen del Juzgado de Letras, que privaba a Bienes Nacionales de 3 mil 500 hectáreas fiscales del sector Potrero Lo Aguirre, recuperando esos terrenos.

“El fallo de primera instancia había fijado algunos criterios de demarcación que significaba que el inmueble de casi 10 mil hectáreas veía reducida la superficie en 3 mil 500 hectáreas, esos terrenos se perdían por este fallo y gracias a la defensa que ha hecho el Consejo de Defensa del Estado el Fisco puede estimar ya que esos terrenos están a salvo, lo que es una buena noticia para todos los chilenos”, afirmó el seremi de Bienes Nacionales, Enrique Gómez.

La autoridad enfatizó que esto demuestra que el Ministerio de Bienes Nacionales está haciendo uso de sus facultades de dominio, otorgando actos de administración de conformidad con el decreto Ley 1.939 sobre “normas de adquisición, administración y disposición de los Bienes Fiscales”, ejerciendo en forma continua la posesión real y efectiva en el inmueble fiscal, por hechos positivos, facultades que según la doctrina y la jurisprudencia solo da derecho el dominio.

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