La Corte de Apelaciones de Talca rechazó un recurso de protección y declaró de interés público un capítulo de “En su propia trampa”, que tuvo a un falso médico como protagonista.
En fallo unánime la Tercera Sala del tribunal de alzada maulino, estableció que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del recurrido Canal 13.“
A juicio de esta Corte, la actuación del equipo periodístico de la recurrida Canal 13 S.A. se encuentra comprendida dentro del ejercicio legítimo de la libertad de informar y emitir opinión sin censura previa que consagra el N° 12 artículo 19 de la Carta fundamental, desde el momento en que los hechos que se reseñan en el recurso y a que se ha hecho referencia en los párrafos anteriores revisten un natural interés o relevancia públicos.
En este mismo sentido, la cobertura informativa prestada por la estación de televisión recurrida se encuentra amparada en el artículo 1° de la Ley N° 19.773, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, que reconoce la libertad para emitir opinión e informar sin censura previa, y en consecuencia no tienen el carácter de ilegal que le atribuye el recurrente», indica parte del fallo.
Junto a esto, la resolución sostiene que las imputaciones injuriosas que el recurrente atribuyó al periodista Emilio Sutherland no fueron acreditadas, por lo que no fue posible considerarlas para acoger el recurso.