La Cámara de Diputados despachó a ley este lunes por unanimidad el proyecto que amplía la responsabilidad penal para delitos económicos y contra el medioambiente, que incluye la sanción de los llamados “delitos de cuello y corbata”, relacionados con la corrupción y el enriquecimiento ilícito.
“Es probablemente la reforma más significativa al Código Penal de 1874 que tenemos hasta hoy […] Ha sido una buena noticia para el país en términos de participación y, sobre todo, tiende a valorar de un modo distinto este tipo de delitos por las consecuencias sociales que provocan”, sostuvo el ministro de Justicia, Luis Cordero, tras la aprobación.
La iniciativa establece cuatro categorías de delitos económicos o de “cuello y corbata”:
- -Los que atentan contra el Mercado de Valores o los delitos bancarios.
- -Los cometidos en el ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o en beneficio de la misma (como los delitos tributarios o contra el medio ambiente).
- -Los cometidos por un funcionarios público si ha intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa (como la malversación de caudales públicos o el cohecho).
- -El lavado de activos cuando tenga como base algún delito considerado económico.
Los delitos contra el medioambiente –recogidos en la segunda categoría– pasan a ser parte de los ilícitos por los cuales se puede responsabilizar a una persona jurídica.
Cordero destacó que la nueva ley partió de una moción parlamentaria transversal de diputados de todas las bancadas, presentada en enero de 2020, pocos meses después del inicio del estallido social, y subrayó el rol del Ejecutivo por la importancia de “combatir la impunidad económica” y tratar de forma distinta “la criminalidad económica de la criminalidad común”.
La ley también fija una fórmula especial para determinar la pena, su sustitución y la cuantía de la multa, bajo un nuevo sistema de “días-multa”, que establece una sanción económica proporcional a la gravedad del delito y se calcula a partir del ingreso promedio diario del condenado. En algunos casos, contempla la sanción penal con cárcel.
Durante la discusión, los parlamentarios destacaron la incorporación de la responsabilidad penal de las empresas y un nuevo catálogo de delitos ambientales en un contexto de urgencia ambiental.
Además de aplicarse a las empresas, la norma apunta a personas jurídicas religiosas, partidos políticos y empresas, sociedades y universidades del Estado.