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Aprueban ordenanza municipal que restringe el tránsito nocturno a menores de 14 años en Zapallar

Este lunes el concejo municipal de Zapallar aprobó seis modificaciones a la ex “Ordenanza sobre cuidado de menores de edad en bienes nacionales de uso público en la comuna”, que había aprobado el 21 de noviembre, luego que la Defensoría de la Niñez hiciera un primer envío de observaciones, respecto de la normativa original, la cual obligaba a menores de 16 años a transitar, entre las 00.00 y 5.00, en compañía de un adulto.

Aunque la Defensoría suspendió el procedimiento de recomendaciones, luego de que la Contraloría la notificara de un requerimiento en curso -presentado por la concejala Carolina Letelier (Ind.)-, que busca revisar su legalidad, el alcalde Gustavo Alessandri (Ind.) rectificó seis artículos del estatuto y lo sometió a una nueva votación en el concejo, que lo aprobó con cinco votos a favor y dos en contra.

“Fuimos notificados del Oficio Nº E282885/2022, en virtud del cual la Contraloría General de la República, se encuentra analizando la legalidad de la Ordenanza, motivo por el que, según lo dispuesto en el artículo 4º letra c) de la Ley Nº 21.067, que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y en razón de las privativas facultades del órgano contralor, debemos inhibirnos de seguir conociendo el asunto, estando pendiente un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución” le escribió, vía email, la Defensora Patricia Muñoz al alcalde Alessandri.

Entre las rectificaciones que aprobó el concejo, el cambio más notorio figura en el artículo 6 de la nueva normativa, que establece que “las personas a cuyo cargo se encuentren menores de 14 años deberán procurar que, en caso de que ellos circulen o transiten por bienes nacionales de uso público en la comuna entre las 00.00 horas y las 05.00, lo hagan de manera segura, acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo”. Antes, el mismo apartado hacía referencia a menores de 16 años.

Pero esa no fue la única variación: la ordenanza también modificó su nombre -ahora se llama “Ordenanza sobre la promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los mismos en la comuna de Zapallar”-. También su objetivo -ya no es “resguardar la seguridad de los niños”, sino dar cumplimiento a la Ley Orgánica Constitucional de municipalidades- y su justificación: antes el reglamento era necesario “por el creciente número de delitos y el aumento de explotación de niños”; ahora, el reconocimiento de “que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos”.

Y hay más: el “principio general” de la comuna, que antes era “el libre tránsito de todas las personas”, quedó en segundo lugar. En el nuevo estatuto ahora figura, en primera instancia, “la calidad de sujetos de derecho de los niños, niñas y adolescentes, el interés superior de estos, la igualdad y no discriminación arbitraria, fortalecimiento del rol protector de la familia, derecho y deber preferente de padres y /o madres a educar y cuidar a sus hijos, la autonomía progresiva, además de la libertad personal y el libre tránsito de todas las personas por el territorio de la comuna”.

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