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Ante catástrofe: Contraloría establece modelo para donaciones privadas a municipios

La Contraloría General de la República emitió un dictamen la noche de este lunes, el cual establece un modelo para donaciones privadas a las municipios, esto luego que desde Viña del Mar consultarán sobre cómo era el procedimiento para recibir ayuda de privados.

El documento firmado por la contralora Dorothy Pérez, establece cuatro puntos principales sobre las donaciones en casos de catástrofes. El primero es que el Ministerio del Interior debe poner a disposición de los municipios las donaciones que reciba.

El segundo trata que los municipios solo podrán aplicar dichos recursos en los gastos directamente relacionados a la catástrofe.

En tercer lugar, las municipalidades pueden recibir donaciones de particulares, pero las deben incorporar a su presupuesto y ajustarse a la regulación y a las normas sobre administración financiera del Estado.

Por último, los fondos que sean destinados para la emergencia deben administrarse en una cuenta corriente exclusiva para este ítem.

Conclusiones Contraloría

1.- La citada ley N° 16.282, permite al Ministerio del Interior poner a disposición de los municipios las erogaciones que reciba dicha cartera de Estado, en el contexto de una situación de catástrofe como la que motiva la consulta, a efectos de que dichas corporaciones edilicias procedan a su distribución y aplicación en beneficio de las personas damnificadas.

2.- En virtud del principio de legalidad del gasto público, los municipios solo podrán aplicar dichos recursos en los gastos directamente relacionados con la atención de la situación de emergencia de que se trata, debiendo rendir cuentas, de conformidad con la resolución N°30, de 2015, de este origen.

3.- Las municipalidades pueden recibir donaciones de particulares en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la ley de rentas municipales, debiendo ingresarlas a su presupuesto y ajustarse a la regulación que al efecto contempla el artículo 65, letra a), de la ley N° 18.695; así como ceñirse en su ingreso y gasto a las normas sobre administración financiera del Estado.

4.- El manejo de los fondos en una cuenta corriente exclusiva para tales fines, constituye una medida que favorece la transparencia y fiscalización de la aplicación de dichos fondos; debiendo ajustarse, en todo caso, al oficio N° E324651, de 2023, mediante el cual esta Contraloría General impartió instrucciones al respecto.

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