Un nuevo pronunciamiento por parte de la Corte Suprema vuelve a ratificar la postura del máximo tribunal de justicia respecto al delito contra la salud pública, al anular un juicio oral simplificado en que se condenó a un hombre de Talca por infringir en tres ocasiones el toque de queda durante los meses de mayo y julio del año 2020.
Frente a esto, la defensora penal pública Catalina Cereceda, junto a la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional del Maule y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, trabajaron en un recurso de nulidad, el cual fue presentado en diciembre del 2020 a la Corte Suprema.
Así, el pasado 20 de abril de este año, la Segunda Sala, integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada integrante Pía Tavolari, se pronunció al respecto, acogiendo el recurso e invalidando la sentencia del Juzgado de Garantía de Talca, por lo cual G.E.M.M. fue, además, absuelto como autor de tres delitos por infracción al artículo 318 del Código Penal.
“Junto a mi representado siempre sostuvimos que no se puso en peligro la salud de terceros, puesto que al ser detenido éste no presentaba síntomas, usaba su mascarilla y no estaba en los registros de personas portadoras de Covid-19. Sin embargo, el tribunal talquino estimó que por el simple hecho de transitar sí era vector de contagio, por lo que decidimos interponer un recurso de nulidad por existir una errónea aplicación del derecho”, explicó la abogada Catalina Cereceda.
FALTA ADMINISTRATIVA
Para la defensora penal pública, el pronunciamiento de la Corte Suprema “sienta un precedente para los tribunales, donde hemos visto que existe una diversidad de criterios respecto de estas causas. Lo sentenciado por el ente superior nos indica que nuestras alegaciones van por buen camino y es un precedente para futuras presentaciones”.
En esta oportunidad, el fallo de la Segunda Sala penal volvió a mencionar que circular en la vía pública, infringiendo normas sanitarias, constituye una falta administrativa y no un delito.
“Los hechos probados por el tribunal no satisfacen la exigencia de peligro, ni concreto ni hipotético, para la salud pública por cuanto el Ministerio Público no acreditó la exigencia de una generación de riesgo y la sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia, ya que, por cuanto el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son a lo menos hipotéticamente peligrosas, idóneas para generar el riesgo”, indicó parte del dictamen.