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Suprema definirá si el municipio de Constitución realiza demolición de la Toma VIP

Finalmente fue la Corte Suprema definirá a suerte de la Toma VIP de Constitución, que se espera sea demolida.

Así quedó en fallo de la Corte de Apelaciones del 18 donde se establece el mandato al municipio para que hafa efecto el proceso de demolición si se ratifica el pronunciamiento del Tribunal de Alzada.


La información fue entregada recién este lunes por al alcalde la comuna Fabián Pérez, debido a presión mediática.

«Con fecha 18 de agosto es decir el viernes recién pasado, la Corte de Apelaciones falla el recurso de protección deducido por los ocupantes ilegales de la playa Maguillines, rechazando bajo el argumento de que el decreto número 975, decreto de demolición, es legal ya que municipio competente para dictar un acto administrativo de ese tenor, en el ejercicio de sus potestades urbanísticas, de igual modo es enfático señalar que dichos ocupantes, carecen de derecho de propiedad sobre las construcciones allí emplazadas, y por otra parte la corte confirma la plena competencia de la municipalidad para ordenar la demolición», indicó el alcalde de la comuna, Fabián Pérez.

Sostuvo que la Corte afirma que la municipalidad se encuentra «legal y válidamente facultada para ordenar la demolición de la obra respectiva a costa del propietario, en este caso el fisco, representado por la Capitanía de Puerto a quién corresponde cumplir con la demolición. La Corte confirma además que se observaron todas las etapas del procedimiento, cabe señalar que la sentencia es apelable elevándose a la Corte Suprema lo que deberán hacer los recurrentes dentro de los 5 días hábiles a contar del viernes», detalló.

Finalmente informó que la Corte debiese pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles de ser confirmada la sentencia, por lo que el alcalde de la Municipalidad de Constitución debe comunicarse en primera instancia con la Capitanía de Puerto a fin de obtener una respuesta respecto al cumplimiento de la orden impartida a través del decreto de demolición, y en su efecto en caso de ser negativa, proceder a la demolición a costa de la Capitanía de Puerto de la Gobernación Marítima de Talcahuano. Todo lo que esté dentro del paño que corresponde al terreno fiscal debe ser demolido» puntualizó.

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