El Servicio de Impuestos Internos (SII) recordó la obligación de pago de IVA a las personas que, sin inicio de actividades, participarán en Ferias Navideñas.
Con el fin de facilitar el correcto cumplimiento tributario, el Servicio dispone en su sitio web de una calculadora para la Tasación de Actividades Esporádicas con la que podrán acceder al pago de IVA.
Se trata de una herramienta digital pensada en aquellas personas que no cuentan con inicio de actividades y que deben pagar el impuesto por las ventas que generarán durante la feria o muestra esporádica en la que participarán.
Para realizar el cálculo, los interesados deberán ingresar los datos sobre la actividad a realizar, ventas estimadas, duración del evento, permiso municipal, entre otros, y la calculadora del SII determinará el IVA que le corresponde pagar.
Una vez realizado ese pago, el contribuyente recibirá inmediatamente un certificado digital como comprobante que está autorizado a realizar la actividad comercial y con la obligación tributaria al día.
“Cabe destacar que la Tasación de Actividades Esporádicas es una autorización excepcional para personas que no tienen inicio de actividades, ya que no realizan la actividad de forma habitual. En el caso de emprendedores, su obligación es hacer inicio de actividades y formalizarse”, dijo el SII.
Quienes ya cuentan con inicio de actividades ante el SII en actividades de Primera Categoría afectas a IVA, pueden realizar sus ventas en ferias y fondas, dando aviso por medio de una petición administrativa, indicando el lugar en que se desarrollará el evento y en las fechas que funcionará.