La Corte de Apelaciones rechazó un recurso de amparo interpuesto en contra de la ex Colonia Dignidad, recinto que implementó medidas adicionales de restricción sanitaria a las entregadas por la autoridad, que limitan el acceso y desplazamiento al predio ubicado en la zona cordillerana de la comuna de Parral.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Gerardo Bernales, el fiscal judicial Wilfredo Urrutia y el abogado integrante Leonardo Mazzei-, desestimó la acción constitucional de amparo deducida, por considerar que los recurridos no incurrieron en ningún acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera.
“Esta Corte concluye que las actuaciones llevadas a cabo por los recurridos no constituyen actos ilegales, en los términos descritos en el artículo 21 de nuestra Constitución. Lo anterior, debido a que doña Maria Schnellankp Witthahan sólo se limitó a entregar recomendaciones, cuyo objetivo fue proteger de eventuales contagios a los habitantes de Villa Baviera, lugar en el que habita un alto porcentaje de población de riesgo de ser contagiados por el Covid 19 y, por lo tanto, requieren de cuidados especiales para evitar las posibles consecuencias fatales que pueden llegar a ocurrir con la propagación del referido virus, en tal recinto”.
Agrega el documento que si bien, tales sugerencias pudieron causar molestia entre algunos de los residentes, ellas no logran por sí mismas tener la magnitud requerida para estimar que se afecta la libertad personal o seguridad individual de los amparados.
La resolución agrega que “medidas similares a las sugeridas por los recurridos se han llevado a cabo en todo el territorio nacional, incluso consta la restricción de ingreso de personas al comercio o instituciones, entre ellos los propios tribunales de justicia en que se han adoptados medidas de carácter restrictivo, que van más allá del toque de queda que rige en esta región”.
En el fallo se deja constancia que la PDI estableció en una diligencia que no existe restricción para el ingreso y egreso de personas al predio, más allá del registro habitual ante el encargado de dicho control, con excepción del ingreso de turistas, el cual fue prohibido producto de la pandemia.
“No cabe más que concluir que los amparados no incurrieron en ningún acto ilegal que haya privado, perturbado o amenazado el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los residentes de Villa Baviera”, finaliza el fallo de la Corte.