Este lunes el Presidente Sebastián Piñera encabezó la ceremonia de promulgación de la reforma constitucional que habilita el plebiscito del 26 de abril de 2020 para elaborar una nueva Constitución.
El Mandatario señaló, que los “ciudadanos hombre y mujeres tendremos, no solamente la primera palabra respecto a la naturaleza del mecanismo de este acuerdo constitucional a través de un plebiscito de entrada, sino que también tendremos, si así lo decidimos, la última palabra respecto a los principios y contenidos de esa nueva Constitución a través de un plebiscito ratificatorio”.
Agregó también, que «esta reforma abre las puertas y define un camino para lograr un gran acuerdo constitucional, que nos dé ese marco institucional sólido, compartido, legítimo, para poder enfrentar como país los formidables desafíos del presente y las magníficas oportunidades del futuro”.
Además, indicó que la nueva Constitución debería contener los siguientes principios:
- Chile como una república democrática con un Estado de Derecho.
- Separación e independencia de los poderes del Estado con mecanismos efectivos de pesos y contrapesos y de resolución de controversias.
- Existencia e independencia de otras instituciones públicas como el Banco Central, el Tribunal Constitucional, el Ministerio Público, el Tribunal Calificador de Elecciones y la Contraloría General de la República.
- Probidad y transparencia en todos los actos y acciones que ejecuten los agentes del Estado.
- Reconocimiento de nuestros pueblos indígenas y originarios.
- Deber del Estado de garantizar el orden público.
- Responsabilidad fiscal y macroeconómica que debe cumplir el Estado.
- Deber del Estado de proteger el medioambiente.
- Descentralización de nuestra país.
- Responsabilidad del Estado y de todas sus autoridades en función de los actos que ellos ejecutan.
«En general las constituciones tienen dos grandes componentes: en un primero se establece un pilar que fija los grandes principios y valores que deben guiar los destinos de la nación y los principales derechos de los cuales ddebn gozar los ciudadanos, lo que se conoce como pilar dogmático; y un segundo pilar lllamado, pilar orgánico se establece y regula el funcionamiento de los poderes clásicos del Estado, como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial», explicó.