Los hechos que dieron lugar a esta resolución del Tribunal Electoral Regional (TER), se remontan a los año 2014 y 2015, periodo en que Pedro Fernández Chavarri, se desempeñaba como Alcalde de la comuna de San Javier.
En esa época, los concejales Sergio Pinto Moyano y Silvia Méndez Reyes, denunciaron al edil por infracción al principio de probidad administrativa, a raíz de la contratación de la hija del Administrador Municipal de San Javier, de aquel entonces, Luis Tolosa Troncoso.
Carolina Tolosa Estela, fue contratada a honorarios, para ocupar el cargo de Coordinadora de la Oficina de Protección de los Derechos de la Infancia, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.
Según consta en la sentencia del TER, del 1 de julio de 2019, el ex alcalde, Pedro Fernández Chavarri, efectivamente incurrió en una infracción al principio de probidad, quedando afecto a la inhabilidad prevista en el inciso octavo del artículo 60 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que le prohibe ejercer cargos públicos durante un periodo de 5 años.
Fernández Chavarri tiene ahora un plazo de 5 días hábiles par apelar a la sentencia del TER.