Esta propuesta, aprobada por la comisión temática respectiva, dota de “autonomía política, administrativa y financiera” a las entidades territoriales; a su vez incorpora un concepto denominado “maritorio” sobre la zona costera, las aguas interiores, el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental.
Dentro de los objetivos dicho documento plantea la necesidad de que Chile sea capaz de retomar la tradición regional y municipalista y, así, impulsar efectivamente la distribución territorial del poder político, reforzando el autogobierno local, el cuidado de la naturaleza, la regionalización, entre otros puntos.
En detalle, la iniciativa establece, en sus disposiciones generales, que «las entidades territoriales están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley», lo cual, sin embargo, «en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión territorial».
La norma, además, propone como “innovación” la incorporación del concepto de “maritorio” ya que al territorio se integran los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, abarcando la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral.