A través de una extensa declaración pública dada a conocer por su Departamento de Comunicaciones, la Municipalidad de Longaví –solicitando ejercer su derecho a réplica-, respondió y refutó la demanda civil y las denuncias presentadas ante la Seremi de Salud y Superintendencia de Medio Ambiente, que fueron interpuestas en su contra por el supuesto incumplimiento de un contrato de suministro para mantención de vehículos de la unidad municipal y los servicios traspasados de salud y educación; a lo que suma la irregular instalación de un improvisado taller de lubricentro mecánico en el patio del edificio consistorial.
El texto de la declaración es el siguiente: “Hace dos días atrás, se publicó una grave acusación en contra de la Ilustre Municipalidad de Longaví, sobre un supuesto incumplimiento de un contrato de suministro de mantención de vehículos municipales y de sus servicios traspasados, que suscribió esta entidad con la empresa “Santos Grupo Automotriz SpA”.
“Es preciso aclarar, que en el mes de mayo del año 2017, se suscribe un contrato de suministro, regulado por la ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de servicios con la empresa antes indicada, el cual consistía en que cada vez que se requiera contratar servicios de mantención, se enviaría al adjudicatario de este contrato el vehículo sujeto a mantención, todo esto en cumplimiento íntegro de las bases administrativas y del contrato de suministro firmado con el denunciante. Es así que durante el año 2017, así como en el año 2018 se enviaron vehículos municipales de las distintas unidades, para que se realizaran las mantenciones pertinentes en el taller mecánico del denunciante, según consta en las distintas órdenes de compras emitidas por el Portal de Mercado Público, estamento que guarda registro de estos servicios, por la que ya podemos negar categóricamente las acusaciones realizadas por el señor Manuel Francisco Santos Mosqueira, en el sentido de aseverar que hace más de 7 meses no se han enviado vehículos municipales a su taller”.
“Ahora bien respecto a lo expresado por el denunciado, referente al incumplimiento contractual ejecutado por parte de la Municipalidad de Longaví es preciso aclarar, que el contrato de suministro de mantención de vehículos municipales firmados por ambas partes involucradas en este proceso judicial, se rige por la Ley 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, normativa en la cual se establece expresamente que los contratos de suministros no son contratos de exclusividad que obliga a ejecutar el servicio de manera continua y exclusiva, ya que de esta relación contractual nace solo una mera expectativa de la adquisición de un servicio, lo cual no limita a la entidad contratante a ejecutar el servicio convenido solo con el oferente adjudicado, situación que quiere hacer creer el denunciante con su presentación en los tribunales de justicia, menos aún, no existe una obligación por parte del municipio a enviar una cierta cantidad de vehículo ya sea mensual o semanal, el contrato firmado deja al arbitrio del municipio la manera en que se requerirán los servicios de la empresa contratada”.
“A mayor abundamiento, el demandante, declara en su presentación, que mediante una reunión sostenida con los encargados de mantención de vehículos de las Unidades Municipales, Salud y Educación, estos manifestaron que por orden del Sr Alcalde de la comuna de Longaví, no se enviarían más vehículos para mantención a su taller mecánico, situación que es completamente falsa toda vez que ninguna instancia el Sr. Cristian Menchaca Pinochet ha emitido o decretado tal aseveración, ya que los encargados de mantención de vehículos tienen absoluta y completa autonomía en la decisión de reparación de los vehículos a su cargo, teniendo en consideración que son estos funcionarios los que poseen los conocimientos técnicos adecuados para proteger y mantener el buen estado de los vehículos municipales”.
“Siguiendo con las acusaciones realizadas por el Sr. Manuel Francisco Santos, esta parte viene en negar de manera categóricamente las declaraciones vertidas por el denunciante referente al supuesto Taller Mecánico irregular existente en dependencias municipales”.
“En este punto es preciso aclarar, que los trabajos que se realizan en los vehículos municipales, dicen relación con labores preventivas y de diagnóstico en los referidos vehículos, en ningún caso de mantención y reparación, para así mejorar la vida útil de esta herramienta de trabajo, toda vez que si se descubre algún desperfecto mecánico en estos bienes municipales, se categoriza la falla, se documenta y es enviada al taller mecánico respectivo, que cuente con los instrumentos necesarios para reparar el desperfecto. Para esta función se contrató un Ingeniero Automotriz, el cual lleva un catastro de todas las reparaciones que se han realizado a los vehículos municipales, y está constantemente ejecutando labores preventivas en estos, como también emitiendo diagnósticos de posibles desperfectos que pudiese tener los vehículos en cuestión. En ningún caso las actuaciones relatadas anteriormente, infringen los derechos y obligaciones que emanan del contrato de suministro firmado con el oferente Santo Grupo Automotriz SpA y esta municipalidad, teniendo presente que las obligaciones impuestas en el contrato objetado, están debidamente descritas en él y en la ley 19.886, normativa aplicable al caso en cuestión”
“Conforme a lo relatado anteriormente, las alegaciones realizadas por el denunciante carecen de todo fundamento plausible, toda vez que su argumentación no tiene asidero legal, invocando normas no aplicables al caso en cuestión, exigiendo montos a indemnizar que en ningún caso se condicen con el presupuesto aprobado para la licitación en comento, además de proferir falsas acusaciones respecto a hechos que en la realidad nunca sucedieron, todo con el ánimo de perjudicar de manera dolosa, el trabajo realizado por esta administración durante el transcurso de estos dos años, con falsas imputaciones que no tienen como comprobar”, concluye la declaración.