Atentos
Sin categoría

JUSTICIA CONDENÓ A RIPLEY POR COBRAR DEUDA YA PAGADA Y ENVIAR A DICOM A CONSUMIDORA AFECTADA

La Corte de Apelaciones de Talca, tras confirmar un fallo de primera instancia, sentenció a la empresa a pagar una multa de 20 UTM.

Director Regional del Servicio indicó que este fallo confirma que las empresas deben ser profesionales, y en caso de cometer un error, deben responder ante la justicia.

Tras una denuncia interpuesta por la Dirección Regional del SERNAC del Maule, la justicia condenó a Ripley (Tarjeta Ripley) a pagar una multa de 20 U.T.M. (cerca de $920 mil), tras cobrar una deuda que ya había sido pagada a una consumidora, a quien posteriormente envió al registro de morosidad DICOM.

La denuncia fue interpuesta en mayo del 2016 por la Dirección Regional del SERNAC, ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Talca, luego que recibir el reclamo de parte de la consumidora.

En su reclamo, la afectada explicó que compró un producto por un monto de $10.980 utilizando la tarjeta de la tienda Ripley, deuda que pagó de inmediato.

No obstante, posteriormente y al momento de realizar un trámite, se percató que estaba en los registros de DICOM. Sorprendida, interpuso el reclamo ante el SERNAC.

Tras una mediación, la empresa reconoció su responsabilidad, indicando que se había tratado de un “involuntario error administrativo”.

Ante este escenario, el SERNAC denunció el hecho ante la justicia, la cual, tras analizar los antecedentes, condenó a la empresa por haber infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) al no respetar las condiciones establecidas con la consumidora. Esta sentencia fue confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Talca.

El Director Regional del SERNAC, Esteban Pérez, explicó que esta sentencia confirma que: los consumidores tienen derecho a que las empresas sean profesionales y cumplan con cada una de las condiciones ofrecidas.

Este fallo confirma que los consumidores tienen derecho a que sólo se informen en los registros de morosos, como DICOM o al Boletín Comercial, deudas existentes vencidas.

Si se comunican deudas inexistentes, por ejemplo ya pagadas, las empresas deben responder por todo el daño causado.

Asimismo, los consumidores pueden exigir a las empresas que los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos e incompletos sean corregidos, cuando así se demuestre.

Noticias relacionadas

El 27 de diciembre comenzará el desalojo de los edificios de Las Américas en Talca para continuar con la demolición durante el mes de enero

Atentos.cl

Fiesta de la Chilenidad en Talca: «Todo está preparado para que las familias puedan celebrar nuestro aniversario patrio» dijo el alcalde Juan Carlos Díaz

Atentos.cl

16 personas fueron expulsadas y puestas a disposición de Carabineros tras ingresar ilegalmente a la Reserva Nacional Altos de Lircay

Atentos.cl