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Grabaciones ocultas: ¿Son válidas en un proceso laboral?

En abril pasado un fallo emitido por la Corte Suprema validó el uso de una grabación oculta como medio de prueba en un proceso en que se acusó a una empresa bancaria por prácticas antisindicales.

La sentencia del tribunal generó un gran revuelo en el mundo laboral, que se reunió a debatir al respecto en un seminario organizado por la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, junto con la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca ( UTALCA) y su Centro de Estudios del Trabajo y de la Seguridad Social (Centrass).

“Esta fue una sentencia muy controvertida que abrió una importante discusión que de cierta forma se ve reflejada en el numeroso público que nos acompaña en esta actividad”, dijo el director del Centrass, Rodrigo Palomo, ante la numerosa audiencia que participó de la jornada.

Sobre la temática analizada, el investigador señaló que el objetivo es generar un escenario en que representantes de todos los estamentos puedan intercambiar puntos de vista.

“Abogados laboralistas, operadores jurídicos que están involucrados en estos temas ojala de manera transversal, es decir gente que defiende a trabajadores, sindicatos, jueces laborales, abogados corporativos, en fin, generar un espacio para poder tener estas discusiones. Eso es lo que enriquece el debate de nuestra sociedad”, expresó.

EL FALLO

La jornada contó con la intervención del juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristián Álvarez, autor del fallo de primera instancia que abrió la polémica, quien explicó los fundamentos que tuvo en cuenta para tomar esta decisión.

“Lo que la hace válida es la expectativa de privacidad, o sea, es el contexto donde se realiza. Aquí hubo fue grabación oculta, en un ámbito restringido a temas laborales donde habían trabajadores descolgados de un proceso de huelga ante el empleador, lo que en definitiva permitió establecer que no había una expectativa legítima de privacidad de parte del empleador para poder excluir este medio probatorio, por eso esa prueba es válida”, argumentó.

En esa línea, recordó que, si bien, en el ámbito penal se utiliza esta herramienta, este fallo permite que se extrapole al mundo laboral. No obstante, el magistrado estableció matices respecto de las circunstancias en que se puede legitimar el uso de esta herramienta.

“Bajo ciertos parámetros bien definidos como es que la conversación solo sea de temas laborales, en un ambiente que si bien era cerrado era un ambiente laboral en una reunión formal de trabajo, donde no se tocaron temas privados. Desde esa perspectiva resulta válida esta grabación oculta, esas fueron las condiciones, no es que sea una regla general que se permita a todo evento”, precisó.

En la oportunidad, el magistrado valoró la oportunidad generada por el Centrass y la UTALCA para profundizar sobre los efectos jurídicos de este veredicto.

“Tiene varios alcances, que incluso trascienden el tema laboral, y eso en definitiva permite la posibilidad de establecer un debate mucho más rico del que uno tradicionalmente pueda tener en un área acotada, precisamente el tema de una grabación que al final es admitida por la Corte como un medio probatorio”, arguyó.

ESTADO DE DERECHO

En tanto, antes de comenzar con su análisis el abogado laboralista Francisco Tapia coincidió en destacar la oportunidad de debatir sobre el impacto del mencionado fallo. “Tanto la Universidad como el Centrass se caracterizan por una gran actividad en el debate de tendencias jurisprudenciales”, afirmó.

Ya entrando en materia, y tras manifestar que lo ocurrido “da cuenta de que los temas laborales hoy día tienen una muy alta complejidad”, Tapia expresó su disconformidad con la resolución emitida por el máximo tribunal del país, por cuanto a su juicio la forma en que se obtuvo la prueba es lo que la hace nula.

“Desde el punto de vista de la discusión entre vida e intimidad, me parece que hay un tema complicado, que no se resuelve en un fallo, sino que me parece que aquí lo que tiene que primar es la vigencia del debido proceso, y en ese marco a mi juicio no debería haberse considerado como prueba”, planteó.

“La pregunta es cuál es el costo que hay que pagar para hacer justicia y me parece que ese costo es alto en el sentido de que si tenemos que hacer justicia recurriendo a medios subrepticios se lesiona también el estado de derecho”, explicó.

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