El Presidente Gabriel Boric firmó un Decreto con Fuerza de Ley para el despliegue de las Fuerzas Armadas en el norte del país, con el fin de resguardar las fronteras e impedir la inmigración irregular.
Según detalló La Segunda, también fue adherido por la ministra de Interior, Carolina Tohá, y la ministra de Defensa, Maya Fernández, en el que se detalla el procedimiento que deberán hacer los agentes del Estado si se enfrentan a situaciones de orden público complejas.
Por ejemplo, los militares pondrán realizar controles de identidad, registrar pertenencias y detener personas, mismas que deberán ser puestas a disposición de las policías antes de 12 horas. Además, estarán facultados para hacer controles migratorios en lugares públicos o de libre acceso al público.
En la misma línea, el texto estipula que los miembros de las Fuerzas Armadas deberán «respetar y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, especialmente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad».
En cada caso, los uniformados deberán ceñirse a varios principios antes de disparar: la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad, la gradualidad, la responsabilidad, la advertencia, evitar el daño colateral, el cumplimiento, el deber y la legítima defensa.
El protocolo establece siete pasos previos antes de utilizar un arma de fuego:
- Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de fuerzas: O sea, «mostrarse». Identificarse: Como parte de las FF.AA. o policías y negociar y disuadir.
- Empleo disuasivo de fumígenos: Granadas de humo, gas pimienta o lacrimógenos; de sistemas de sonido, luz o agua.
- Empleo disuasivo de armamentos no letales: Bastones, dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, gas pimienta y lacrimógeno y otros análogos.
- Empleo de armamento antidisturbios: Sin disparar a quemarropa ni apuntar directo al rostro, evitando disparar a la parte superior del torso.
- Preparar arma de fuego con clara intención de usarla.
- Disparos de advertencia: Sin apuntar a las personas.
«Cuando las medidas anteriormente señaladas resultasen insuficientes y solo en caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego o pongan en peligro de algún modo la vida de otras personas y no puedan reducirse o detenerse a la persona aplicando medidas menos extremas», acota el documento.