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Error en Ley de Pago a 30 Días: Valente responde acusaciones del vicepresidente del Senado

El vicepresidente del Senado Alfonso de Urresti (PS) aseguró este jueves que el ministro de Economía, José Ramón Valente mintió al endosar la responsabilidad a la Biblioteca del Congreso por el error detectado en la «Ley de Pago a 30 Días».

El senador recordó que durante la tramitación de la norma le recalcó al secretario de Estado que La Moneda una vez más estaba recurriendo a la «letra chica».

«Le insistimos y está en las actas de la intervención de la discusión de este proyecto que la ley venía con letra chica y lo de hoy no hace más que confirmar la actuación absolutamente negligente del ministro Valente en esta tramitación y tendrá que dar las explicaciones de por qué la ley no está siendo operativa», dijo el parlamentario socialista.

De Urresti agregó que «es importante que aclare por qué desapareció el párrafo, así como también tiene que dar muchas explicaciones por lo que ocurrió en el INE y sobre lo que está ocurriendo en su cartera donde se han producido situaciones anómalas».

El ministerio de Economía salió al paso de las declaraciones del parlamentario y aseguraron que sus dichos «no corresponden a la verdad, ni a la realidad de los hechos».

En un comunicado público de la cartera de Economía, destacaron a la eliminación del inciso segundo del literal i) del artículo 4° de la ley N 20.169, señalando que «la Secretaría del Senado indicó que el artículo 2º reemplazaba por completo el literal i) y no solo su inciso primero. Por lo tanto, erróneamente dio por eliminado el inciso segundo del mismo literal y con ello la posibilidad de que las pequeñas empresas demanden personal, colectivamente o representadas por sus gremios».

El comunicado agrega que «es importante tener presente que durante la tramitación de la ley de Pago a 30 días, ni en el primer ni en el segundo trámite se discutió la eliminación del inciso segundo del literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, sino que el debate se centró en la modificación de lo señalado en el inciso primero de dicho literal, esto es, que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura, fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal. Por lo tanto, el referido inciso segundo debió mantenerse en el artículo y no sufrir modificación alguna».

«Toda esta argumentación es pública y consta en los informes, tanto del primer como del segundo trámite, así como de los documentos que sirvieron de base y referencia para la discusión y la presentación de indicaciones, esto es, la historia fidedigna de la ley».

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