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Judicial Regional

Corte Suprema rechazó recurso contra Seremi de Educación del Maule por Sistema de Admisión Escolar

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra de la Seremi de Educación del Maule por la implementación del Sistema de Admisión Escolar (SAE) en la región.

La Tercera Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Pedro Pierry, descartó actuar ilegal o arbitrario de la autoridad sectorial en la aplicación del nuevo régimen que, recuerdan, fue aprobado mediante la Ley 20.845, y, además, dispuso para septiembre de 2018 su entrada en vigencia en la zona.

El fallo también descarta un actuar arbitrario, como se reclamaba, al aplicar un sistema aleatorio para la selección de alumnos cuando en la última etapa del proceso no existan cupos suficientes en un plantel educacional, medida igualmente prevista en la normativa.

“Una cuestión distinta es que el establecimiento adopte para estos fines el procedimiento que les facilite el Ministerio de Educación o el que el mismo confeccione, debiendo informar en todo caso al ministerio el que usarán”, asegura la sentencia en este aspecto.

Y agrega que “habiendo quedada descartada la interpretación que la apelante efectúa del artículo 7° Ter del DFL N° 2 de 1998, la pretendida ilegalidad del D.S. N°152 de 2016 que invoca no puede prosperar, toda vez que este no hace si no hacer aplicables las disposiciones de aquella norma legal”.

Respecto de una eventual suspensión del sistema especial de admisión para este año, como se solicitaba en la acción cautelar, los ministros estiman que no es procedente, “puesto que como se dejó establecido, las normas de entrada en vigencia del nuevo sistema de admisión escolar están consagradas en la Ley N° 20.845 —modificada por la Ley N° 21.104— toda vez que, según ya lo ha expresado esta Corte, el recurso de protección no procede en contra de leyes, actos que son propios de la función legislativa y que constituyen el ejercicio de atribuciones que el constituyente ha entregado a otros órganos del Estado (CS Rol N° 6906-2016)”, concluye el fallo.

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