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Emergencia Judicial Regional

Corte de Talca declara admisible recurso de amparo que busca frenar toque de queda en la capital regional

La Corte de Apelaciones de Talca declaró admisible un recurso de amparo constitucional que presentó un grupo de más de veinte juristas talquinos, entre abogados, egresados de derecho, licenciados en ciencias jurídicas y estudiantes de derecho, mediante el cual buscan frenar los toques de queda que la autoridad militar ha dictado sucesivamente en la comuna de Talca, en el marco del estado de emergencia en que se encuentra la capital maulina, debido a los acontecimientos de conflagración social que se registran desde el pasado fin de semana en la región y el país.

En un extenso escrito los recurrentes, todos los cuales establecen domicilio en calle Uno Oriente Nº 1585 Talca, asumen la representación de los habitantes de la ciudad de Talca, para exponer ante el máximo tribunal regional que:

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 nº 7 e inciso tercero del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, venimos en deducir acción constitucional de amparo en contra de la decisión adoptada por el General de Brigada, señor Rodrigo Ventura Sancho, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional en la ciudad de Talca, por medio de la cual se estableció el toque de queda para la indicada comuna.

“Dicha acción constitucional se fundamenta en que tal decisión restringe la libertad ambulatoria de los recurrentes excediéndose los márgenes dentro de los cuales la Constitución autoriza la restricción de derechos fundamentales”, señala el documento legal.

Finalmente y en lo medular, el recurso solicita:

“En virtud de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º, 19 nº 7, 21, 39, 42, 44 y 45, todos de la Constitución Política de la República, a US. ILTMA. solicitamos que se acoja a trámite esta acción constitucional de amparo y, en definitiva acogiéndola, declare:

(a) Que el toque de queda decretado para la comuna de Talca carece de fundamento legal y, por tanto, se deja sin efecto, impidiéndose la dictación de sucesivos toques de queda;

(b) En subsidio, que el toque de queda decretado para la comuna de Talca excede los márgenes constitucionalmente autorizados, por carecer de proporcionalidad y que, en consecuencia, se declare:

– Que los toques de queda decretados para los días 20, 21 y 22 de octubre fueron inconstitucionales; y

–  Que el jefe de la defensa nacional en Talca no puede decretar nuevos toques de queda”.

El recurso de amparo constitucional está patrocinado por:

Iván Vidal Tamayo, abogado; Atania Carolina Orellana Orellana, abogada; Roberto Navarro Dolmestch, abogado; Rodrigo Ignacio Hernández Fernández, abogado; María Paula Poblete Bravo, abogada; Felipe Alejandro Burgos Ortiz, abogado; Nicole Andrea Sepúlveda Sepúlveda, abogada; Luis Sepúlveda López, abogado; Francisco David Troncoso Osses, estudiante; María Fernanda Ovalle Donoso, abogada; Fernando Leal Aravena, abogado; Valentina de la Paz San martín Donoso, egresada de derecho; Adonis Astorga Cárdenas, abogado; Juan Carlos Contardo Opitz, abogado; Agustín Eduardo Cuesta Vera, licenciado en ciencias jurídicas; Cristián Hugo Aravena Lagos, licenciado en ciencias jurídicas; Andrea del Pilar Stevenson Villar, abogada; John Alexis Burgos Saavedra, estudiante de derecho.

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