La Corte de Apelaciones de Talca rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas de los condenados por el Tribunal Oral en lo Penal de Curicó. No hay que olvidar que, si bien la Fiscalía había pedido doce años de cárcel y la parte querellante veinte para los cuatro implicados por este homicidio simple, registrado el 24 de abril del año pasado en la Villa Primavera de Lontué, finalmente se determinó penas de siete años para tres de los imputados y nueve para un cuarto hombre.
La instancia judicial curicana bajó el rango debido a que habían atenuantes que favorecían a los agresores de Marco Jonathan González Altamirano, de 36 años, quien fue brutal-mente golpeado por cinco sujetos (uno fue absuelto por falta de pruebas) al salir en defensa de su cuñado, quien había discutido con los agresores.
La Corte de Apelaciones de Talca mantuvo a firme el fallo de primera instancia, porque “lo esencial en estos delitos es la participación de los sujetos tanto activos como pasivos en una riña, esto es un enfrentamiento tumultuario entre tres o más personas que se atacan recíprocamente, donde, por tanto, reina la confusión y no resulta posible determinar con exactitud quién y qué clases de golpes da o recibe”.
Además se agregó que en efecto hubo “una actuación común, que es la expresión de una intención única -dar muerte a la víctima-, y que dice estricta relación con saber y querer la ejecución del tipo penal, llevando a cabo los actos necesarios para ello, única forma de analizar y acreditar el dolo con el que actuaron en la agresión contra la persona del occiso”, enfatiza la resolución del tribunal de alzada talquino.