La Corte Suprema condenó al Hospital Regional de Talca a pagar una indemnización de $15.000.000, por concepto de daño moral, a un paciente que resultó con una discapacidad funcional del 57%, debido a la atención negligente del centro asistencial, tras una operación en noviembre de 2011.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció la responsabilidad por falta de servicio del Hospital Regional de Talca, al administrar la mitad de la dosis de antibióticos recomendada antes de operar y en el control de la infección que apareció en la rodilla intervenida.
“Asentado el marco normativo que rige la controversia, se debe señalar que, el quid del asunto radica en determinar, si el paciente Jervasio Neira Adasme recibió una atención apegada a la lex artis médica en la intervención quirúrgica y posterior tratamiento de la fractura de platillo rodilla izquierda en el Hospital Regional de Talca”, plantea el fallo.
La Suprema determinó que existió una negligencia en el acto médico de dar el alta médica, sólo cuatro días después de la cirugía, a pesar de ser un paciente de riesgo por su obesidad.
“Al menos debieron realizarse exámenes para determinar el agente patógeno que lo acusaba y prescribir un tratamiento antibiótico adecuado, lo que no se realizó”, afirma el fallo.
Además, indicaron que el tratamiento negligente dado a la víctima en el post-operatorio, pues no tomaron medidas hasta que la infección se volvió crónica y el daño al hueso de la rodilla era irreversible.