La Defensoría Penal Pública del Biobío aseguró que no apelará a la resolución de la Corte de Apelaciones de Concepción, la que rechazó el recurso de amparo que presentaron para evitar que la Fiscalía realice una extracción de cabello al tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar, procedimiento que tiene como objetivo llevar a cabo nuevas diligencias investigativas en torno a la desaparición y posterior muerte del niño.
La decisión del tribunal de alzada confirmó lo dictaminado por el Juzgado de Garantía de Arauco, por lo que el único imputado del caso deberá someterse a la pericia, que busca examinar y comparar si es que los cabellos que fueron encontrados en el sitio en el que apareció el cuerpo sin vida del niño corresponden a Escobar, y así establecer si estuvo en el lugar de los hechos.
«No apelaremos a la resolución de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción. Estamos conformes con ella, ya que nos permitió exponer ante los tribunales de Justicia la falta de rigor científico del peritaje que pretende hacer el Ministerio público», indicó Cristián Sleman, jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública del Biobío.
«Por otro lado, este mismo fallo nos deja absolutamente abierta a las posibilidades procesales posteriores de solicitar la exclusión de dicha prueba, por las graves falencias científicas que éstas tienen», agregó.
En ese sentido, aseguró que: «Estamos coordinando a la brevedad en estos momentos con el Ministerio Público la entrega de esta muestra por parte de nuestro representado«.
El ministro Hadolff Ascencio, de la Corte de Apelaciones, detalló que: «La defensa estimaba que se afectan los derechos de su defendido, porque el tribunal había acogido una petición del Ministerio Público para obtener pruebas de pelo del imputado, las que serían luego sometidas a análisis con otras encontradas en las cercanías del lugar y que estarían en este minuto a poder del Ministerio Público».
«Esta corte rechaza el recurso de amparo, luego de requerir el informe respectivo a la jueza de garantía de Arauco, porque en síntesis lo que el Ministerio Público hace al solicitar esta medida intrusiva no es más que cumplir con el deber de investigar todos los antecedentes que surjan en una causa, todas las aristas, todas las posibilidades», sostuvo.
Ascencio explicó que: «La jueza, al autorizar lo hace por cuanto no se vulnera los derechos fundamentales del imputado. Hay un mecanismo consagrado en el Código Procesal Penal para la obtención de estas pruebas que son intrusivas, y uno de ellos es que voluntariamente el imputado acepte someterse a esas pruebas, cosa que aquí no ocurrió, y entonces se le pide por el Ministerio Público al Tribunal de Garantía que decrete esas diligencias, que fue lo que ocurrió de este caso».
«La Corte estimó que esta medida era una medida más probatoria, de las muchas que puede haber en una causa, y que no afecta de manera alguna los derechos fundamentales del imputado», recalcó.
Además, aclaró que: «Los argumentos de la defensa en orden de que este examen no reunía los requisitos de credibilidad, que no había certeza científica, es una situación que deberá discutirlo la Defensoría en su momento de frente a los resultados, pero no puede intentar por esta vía del amparo negar la posibilidad de la práctica de esta diligencia probatoria».