El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca condenó hoy –viernes 17 de enero– a Fabián Andrés Jofré Hormazábal a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor inductor del delito consumado de homicidio calificado. Ilícito perpetrado en diciembre de 2018, en la ribera del río Claro.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Luis Sumonte Rojas (presidente), Iván Villarroel Castrillón y María Isabel González Rodríguez (redactora)– aplicó, además, a Jofré Hormazábal las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad, por el máximo legal.
En la causa, el tribunal también condenó a Segundo Manuel Rosales Quezada, en calidad de coautor del delito, a la pena efectiva de 15 años de presidio, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
En tanto, Ítalo Iván Molina Aravena deberá purgar 3 años y un día de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de encubridor del delito consumado de homicidio.
En el caso de María José Campos Gutiérrez, el tribunal le impuso la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como encubridora del ilícito.
«La sentenciada deberá presentarse al Centro de Reinserción Social correspondiente a su domicilio, dentro de los cinco primeros días siguientes a aquel en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento que, si no lo hiciere, podrá despacharse orden de arresto en su contra. El delegado que corresponda, deberá elaborar un plan de intervención individual y remitirlo a este Tribunal Oral en lo Penal de Talca, en un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días, a fin de conocerlo y resolver respecto de su aprobación», consigna la resolución.
Además, Campos Gutiérrez «deberá cumplir un programa formativo, conforme las necesidades que observe el Delegado respectivo, según lo dispuesto en el artículo 17 ter, letra d.-, de la Ley 18.216», añade.
Finalmente, el tribunal sancionó a los adolescentes F.P.E.G., J.I.S.B., Y.A.A.M. y M.A.G.B., a cumplir 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como coautores del delito consumado de homicidio calificado.
Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados mayores de edad para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de un pedazo de soga, que fue incorporado como evidencia y se condenó a los sentenciados, al pago proporcional de las costas del juicio
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INVITACIÓN A «CARRETEAR»
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que en fecha no precisada, pero pocos días antes del 25 de diciembre de 2018, «Ayline Yelani Fuentes Álvarez, estando en compañía de María José Rojas Saavedra, recibió de Fabián Andrés Jofré Hormazábal, apodado el ‘Tuerto Fabián’, pasta base de cocaína con la finalidad de venderla y pagar al primero la suma de $60.000. Sin embargo, Fuentes Álvarez y Rojas Saavedra consumieron dicha sustancia, sin pagar el dinero adeudado a éste. Por tal razón, Jofré Hormazábal, a fin de que cobraran la suma que se le adeudaba, encargó a Segundo Manuel Rosales Quezada, F.P.E.G, J.I.S.B., Y.A.A.M. y a M.A.G.B., que ejercieran violencia contra Ayline Yelani Fuentes Álvarez y María José Rojas Saavedra, lo que incluía, si era necesario, causar la muerte de las dos jóvenes».
Resolución que agrega: «Con posterioridad a las 22:30 horas del día 25 de diciembre de 2018, para el cumplimiento de tal encargo y debidamente concertados, F.P.E.G. (alias ‘Zafrada’), en compañía de Segundo Rosales Quezada (alias ‘el Chundo’), J.I.S.B. (alias ‘el Churri’), J.A.A.M. (alias ‘el Yeferson’) y M.A.G.B. (alias ‘la Jana’), concurrieron en un vehículo rojo que conducía el acusado E.G. (‘el Zafrada’) al sector de la población San Miguel del Piduco, donde se encontraban Ayline Yelani Fuentes Álvarez y María José Rojas Saavedra y las invitaron a ‘carretear’, lo que implicaba consumir alcohol y drogas. Fuentes Álvarez y Rojas Saavedra aceptaron, se subieron al vehículo y todos se dirigieron al sector de ‘los quinchos’, de la ribera del río Claro, pero antes pasaron a una botillería, a comprar alcohol».
En dicho contexto, entre las dos y las tres de la madrugada del 26 de diciembre de 2018, «luego de haber ingerido alcohol, consumir drogas y de ir a comprar más pasta base de cocaína, el grupo se dirigió al sector del puente del canal Baeza, ubicado en Av. Circunvalación a la altura de la calle 17 Norte y accedieron a la ribera del río Claro, a un lugar aislado y oscuro y en el que no había personas. Allí, continuaron consumiendo pasta base de cocaína y, en un momento, G.B. (‘Jana’) dijo -refiriéndose a Ayline y a María José- ‘a estas huevonas hay que matarlas, porque se fundieron, estas gilas culiadas’. Acto seguido los condenados agredieron con golpes de pie y puño a Ayline, en diferentes partes del cuerpo, tratando de reducirla, pues la víctima se resistía. «Mientras el resto del grupo continuaba con la agresión, G.B., le sacó sus pantalones y uno de los condenados, sacó una especie que parecía un arma de fuego y le propinó con ésta dos golpes en la cabeza a la víctima. Durante la agresión, Ayline decía, con palabras soeces, que la dejaran tranquila y que ‘les pagaba las bolsas’, recibiendo como respuesta, con garabatos, que si no era altiro, la iban a matar», añade.
«Mientras algunos miembros del grupo –continúa– intentaban amarrar las manos de Ayline en la espalda, María José Rojas Saavedra logró huir del lugar. Asimismo, durante la agresión, uno de los sujetos aprisionó con su brazo -desde atrás-, el cuello de Fuentes Álvarez, con el objeto de asfixiarla, lo que provocó su muerte por estrangulación. Luego de ello, lograron amarrar las manos de la víctima hacia la espalda y lanzaron su cuerpo, al cauce del río Claro».
«Después de ejecutar la acción encomendada por Fabián Andrés Jofré Hormazábal, los acusados F.E., Segundo Rosales, J.S., Y.A y M.G, fueron a la población San Miguel del Piduco, lugar donde Jofré Hormazábal les entregó, a cada uno -con excepción de G.B.-, la suma de $100.000, para que guardaran silencio sobre lo ocurrido».
El cadáver de Ayline Yelani Fuentes Álvarez fue encontrado alrededor de las 21 horas del 6 de enero 2019, en el cauce del río Claro, a la altura de la intersección de Avenida Circunvalación Norte y calle 13 Norte, en el sector norte de Talca.