El viernes 3 de mayo se publicó en el Diario Oficial la Ley que modifica el Código Penal y penaliza el acoso sexual en espacios públicos o de libre acceso, lo que permite que afectadas y afectados pueden denunciar y sus infractores arriesgan penas de cárcel que van desde los 61 días a los 5 años y multas de hasta 1 millón 450.590 (30 UTM), dependiendo el grado del delito.
Tras su aprobación en el Congreso, el Gobernador de Talca, Felipe Donoso, acompañada de la seremi del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Andrea Obrador; y la directora regional del Sernameg, Sandra Ulloa, coincidieron en manifestar que por primera vez en la historia chilena se reconoce la gravedad de estas conductas y se les clasifica como violencia sexual ante la justicia.
El gobernador señaló que el Código Penal contempla diversos delitos relacionados a acciones de carácter sexual en espacios públicos, tales como “la captación o difusión de imágenes de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual en un lugar público, van a hacer sancionadas con penas bastante altas, desde presidio en su grado medio (541 días a 5 años) y multas de hasta 30 UTM, lo que va a permitir entregar seguridad a mujeres que están espacios públicos”.
También señaló la autoridad provincial que el abuso sexual a menores de 14 años de edad que sean tomadas por sorpresa también serán sancionadas con penas de presidio menor en su grado mínimo de 61 días a tres años de cárcel.
En tanto, la seremi Andrea Obrador consideró significativa la aprobación de esta ley porque se combate la violencia contra las mujeres y permite al país y a la región del Maule seguir trabajando por lograr mayor seguridad ciudadana.
“Este es un tremendo trabajo del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, donde la ley permite a las mujeres estar más seguras, salir desde sus espacios más tranquilas y vivir una vida libre y sin violencia”, sostuvo.
Frente a qué hacer en caso de vivir cualquier contacto físico, como tocaciones sin autorización o agresión verbal, como comentarios sexuales, la directora regional del Sernameg, Sandra Ulloa, fue categórica en indicar que lo que se debe hacer, es la denuncia, tanto en Carabineros, como en la PDI o la Fiscalía.
Frente a alguna prueba del hecho como video, fotografías o grabación, o datos de las personas que podrían servir como testigos, la autoridad del Sernameg señaló que ello pasa primero por la denuncia.
“Las mujeres deben denunciar. A veces los medios de prueba van a ser difíciles de contar pero es importante ver si existe algún tipo de cámara en la vía pública y testigos. Ahora como se va a sancionar lo más probable es que los testigos quieran participar y es importante registrar su nombre, rut, número de contacto y alguna dirección”, acotó.
¿QUÉ ES EL ACOSO CALLEJERO?
Expresamente, el modificado artículo 494 del Código Penal, define que comete acoso sexual callejero el que «en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
1. Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
2. Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.