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Académico de Universidad de Talca validó fundamentos de acusación constitucional contra ministra Cubillos

Ante los miembros de la Comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de revisar el libelo presentado en contra de la ministra de Educación, Marcela Cubillos, el director del Centro de Estudios Constitucionales de Chile (Cecoch) y académico de la Universidad de Talca, Humberto Nogueira, planteó que existen fundamentos jurídicos para sostener dos de los cinco capítulos de la denuncia.

Citado a la sede legislativa en Valparaíso para analizar el documento, el investigador sostuvo que en el punto relacionado con la infracción al principio de probidad y en el que acusa vulneración de la vida privada y mal uso de datos personales, “se cumplen con los requisitos formales para hacer efectiva la acusación”.

A partir de este análisis, Nogueira indicó que ahora “corresponde por lo tanto a la Cámara de Diputados pronunciarse sobre ello y si constituye una falta de conducta de la gravedad suficiente para llevar la imputación ante el Senado”.

Respecto de los otros tres ítems de la acusación, el académico dijo que mientras en uno hay básicamente un problema de interpretación de carácter administrativo que debe ser resuelto por los tribunales de justicia, en los restantes “hay muchos elementos que no se relacionan directamente con la actividad personal o decisiones de la ministra, sino que con otros funcionarios, y no recae sobre ella responsabilidad administrativa”.

VULNERACIONES

El experto comenzó su intervención haciendo un repaso de los elementos que permiten sustentar este tipo de imputación, tras lo cual sostuvo que la secretaria de Estado infringió el principio de probidad al informar públicamente “de forma no veraz” -y en más de una ocasión- que la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar prohíbe a los padres pedir entrevista al colegio al cual el sistema derivó y que quizás no conocen hasta después de la matrícula.

El académico de la UTalca precisó que “tales aseveraciones no se condicen con la Ley, que en su artículo 7°bis, inciso tercero, prevé que las entrevistas que se realicen en esta etapa deben ser solicitadas por los padres y apoderados, siendo de carácter voluntario y tendrán una finalidad únicamente informativa y de conocimiento del proyecto educativo”.

Humberto Nogueira también constató que hubo vulneración del derecho a la privacidad establecido por el artículo 19 N°4 de la Constitución y de la norma sobre protección de datos personales amparada en la Ley N° 19.628.

Al respecto, señaló que la información personal, como correos electrónicos, fue entregada por los apoderados al Ministerio de Educación para que les informara de forma exclusiva sobre el proceso de postulación y matricula de sus hijos, de forma que al utilizarlo con otros fines la autoridad infringió lo establecido en las citadas normas jurídicas.

“Ello es claramente una situación que puede llamar a confusión o es una conducta reñida con la finalidad para la cual los padres o apoderados presentaron voluntariamente sus correos”, argumentó.

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