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Convención Constituyente Nacional

Chile país oceánico y derechos de la naturaleza: Las normas de la Comisión de Principios Constitucionales aprobadas en la CC

El miércoles, el pleno de la Convención Constitucional (CC) votó en particular las normas presentadas por la Comisión de Principios Constitucionales, las cuales fueron aprobadas en general el pasado viernes 11 de marzo.

Luego de casi seis horas de discusión y votación, siete normas constitucionales, algunas parciales y otras completas, fueron aprobadas y formarán parte de la propuesta de nueva Constitución.

Entre las normas que fueron aprobadas destaca la existencia de los derechos de la naturaleza, un artículo sobre la igualdad sustantiva y el reconocimiento de la lengua de señas como idioma oficial de la comunidad sorda en nuestro país.

¿Qué se aprobó?

Artículo 6: Igualdad Sustantiva.

“Igualdad Sustantiva: La Constitución asegura a todas las personas la igualdad sustantiva, en tanto garantía de igualdad de trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, con pleno respeto a la diversidad, la inclusión social y la integración de los grupos oprimidos e históricamente excluidos”.

Artículo 9: Naturaleza.

“Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman, con ella, un conjunto inseparable.

La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos.

El Estado debe adoptar una administración ecológicamente responsable y promover la educación ambiental y científica mediante procesos de formación y aprendizaje permanentes.

Artículo 9 M: Chile es un país oceánico.

Es deber integral del Estado la conservación, preservación y cuidado de los ecosistemas marinos y costeros continentales, insulares y antárticos.

Artículo 11: Interculturalidad.

“El Estado es intercultural. Reconocerá, valorará y promoverá el diálogo horizontal y transversal entre las diversas cosmovisiones de los pueblos y naciones que conviven en el país con dignidad y respeto recíproco”.

Artículo 12: Plurilingüismo.

“El Estado reconoce la lengua de señas chilena como lengua natural y oficial de las personas sordas, así como sus derechos lingüísticos en todos los ámbitos de la vida social”.

Artículo 14: Probidad y transparencia.

“Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones con primacía del interés general por sobre el particular (…)”

Artículo 15: Supremacía Constitucional y Legal.

“Supremacía Constitucional y Legal. Chile es un Estado fundado en el principio de la supremacía constitucional y el respeto irrestricto a los derechos humanos. Los preceptos de esta Constitución obligan igualmente a toda persona autoridad o grupo (…)”

¿Qué volverá a la comisión?

Se rechazó la norma que consagraba a Chile como un “Estado social y democrático de derecho“, con carácter “plurinacional e intercultural y ecológico”. Esta iniciativa recibió 100 votos a favor, 47 en contra y 4 abstenciones, por lo que volverá a la comisión para su revisión al igual que la norma que reconocía que la bandera, escudo e himno son emblemas nacionales.

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