La convencional constituyente por el distrito 18 del Maule Sur, Patricia Labra, dio a conocer que la Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, declarando admisible el recurso de protección presentado por la abogada en contra de la Convención Constitucional.
Lo anterior, debido a que la Convención elaboró un protocolo sanitario y dentro de una serie de medidas, estableció la toma obligatoria de test PCR al inicio y término de cada semana para sesionar de manera presencial.
“La decisión de la Corte Suprema sienta un precedente, ya que la Convención Constitucional no puede, a través de una normativa interna, vulnerar las leyes o las garantías vigentes de nuestra Constitución Política de la República”, sostuvo Patricia Labra.
La convencional constituyente añadió que la medida impugnada es ilegal, por cuanto la Carta Fundamental no le otorga a la Convención la facultad de adoptar medidas sanitarias obligatorias, sobrepasando el ámbito de su competencia.
Además, asegura que “implica un gasto significativo para el erario fiscal, tanto en dinero como en recursos, tiempo y personal, así como también la imposición innecesaria de someter a funcionarios, asesores y convencionales constituyentes a la práctica de un procedimiento diagnóstico de salud sin mediar voluntad de los mismos y sin fundamento médico, ni sanitario, especialmente considerando que la cifra de contagios ha disminuido considerablemente y que nos encontramos en Fase 4”.
Por todo ello la Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones Santiago y declaró admisible el recurso, al considerar que la medida adoptada por la Convención Constituyente eventualmente puede significar una vulneración de las garantías fundamentales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, motivo por la que el recurso debe ser acogido a tramitación.
Paralelo a lo anterior, Labra comentó que la presidenta de la Convención, Elisa Loncón, ya solicitó al Comité Covid que se exija PCR negativo a los constituyentes como condición para retornar a sesionar de forma presencial posterior a las Fiestas Patrias, situación que considera como “impracticable e improcedente”.