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Presidio perpetuo para autor de doble homicidio en Linares

Acogiendo los argumentos presentados en juicio por la fiscalía, el tribunal Oral en lo Penal sentenció a presidio perpetuo simple a Jorge Olave Oviedo de 30 años como autor directo del delito de robo con homicidio que la madrugada del 7 de septiembre del año 2014 afectó a la pareja de profesores Pedro Cruzar y María Angélica Vega al interior de su casa en la ciudad de Linares.

El Tribunal sentenció además a siete años de presidio a Francisco Urrutia quien a criterio de 2 de los tres jueces, no tuvo participación en el homicidio a pesar de que estuvo al interior de la vivienda y presenció el actuar de su amigo Olave más conocido como el “el Limón”.  En este actuar uno de los magistrados, con voto de minoría, tomó la postura de condenarlo por robo con homicidio.

La fiscal María Teresa Recabarren que junto a la fiscal Carola D’Agostini, estuvieron a cargo de la investigación junto a peritos de la PDI, señaló que “después de todo el trabajo realizado por la fiscalía, con la policía y la Unidad de Víctimas del Ministerio Público, estamos satisfechas con la sentencia decretada por el día de hoy. Los tres fueron acusados por el mismo delito, uno de ellos  fue absuelto porque el tribunal consideró que la prueba no fue suficiente para condenarlo a él, sin embargo, nosotros tenemos el convencimiento que también participó en el ilícito y por eso fue acusado y estuvo sujeto a prisión preventiva durante todo este tiempo. Estábamos convencidos que la prueba que teníamos era suficiente para llegar  a un juicio oral y darle a  conocer a los jueces que ese trabajo que se había hecho, aunque no se había obtenido prueba directa, era suficiente para condenar a las personas y así lo estimó respecto de dos de ellos el tribunal y por lo tanto es concordante con los que nosotros pensábamos”

Ambos imputados, por las pernas a las cuales fueron sentenciados, no son objeto de poder optar a ningún tipo de beneficio. En el caso de Olave Oviedo condenado a presidio perpetuo simple, ésta persona deberá estar toda su vida en prisión con la única salvedad que sólo al cumplir los 20 años de cárcel de manera efectiva, podrá solicitar de manera extraordinaria algún tipo de beneficio intrapenitenciario.

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