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Dirección del Trabajo fiscalizará permiso de 2 horas para que trabajadores voten en primarias del domingo

La Dirección del Trabajo fiscalizará este domingo 29 de noviembre, día de las elecciones primarias, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que se desempeñan en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en las comunas y regiones en que legalmente se hayan inscrito candidaturas para alcalde y gobernador regional.

Todo lo anterior, en razón a que el día de las elecciones primarias será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales, siempre y cuando para estas elecciones primarias como se señaló anteriormente  se hayan inscrito candidaturas para Alcalde y Gobernador Regional.

 El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 18:00 horas del sábado 28 de noviembre y hasta las 16:00 horas del domingo 29 de Noviembre.

PERMISO PARA ACUDIR A VOTAR

Respecto del permiso para sufragar, la Dirección del Trabajo informó que se fiscalizará:

– Otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.

* Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $456.066 y $2.026.960, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior.

 Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

TRABAJADORES DEL COMERCIO CON FERIADO

La norma legal imperante durante la jornada de elecciones primarias también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica, en las comunas y regiones en que legalmente se hayan inscrito candidaturas para alcalde y gobernador regional.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran, en esas comunas y/o regiones, en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

EN ESTE CASO, LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO FISCALIZARÁ:

 – Otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en las comunas y regiones en que legalmente se hayan inscrito candidaturas para Alcalde y Gobernador Regional.

* Sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente. En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $506.740 y $3.040.440.

Finalmente, se hizo hincapié en que la Dirección del Trabajo emitió el dictamen N° 3175/033 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada de elecciones primarias del próximo domingo.

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