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Jornada clave para retiro del 10% del Gobierno: Comisión del Senado vota este martes iniciativa

Una jornada clave tendrá este martes el proyecto de retiro del 10% presentado por el Gobierno, el que será votado por la comisión conjunta de Trabajo y Hacienda en dos horarios y que, si se aprueba, pasará a discutirse en la Sala del Senado.

Entre las 08:30 y 09:30 de la mañana la iniciativa será votada en general, mientras que entre las 14:00 horas y 16:00 horas se votará en particular.

Cabe señalar que, de acuerdo a lo programado, tanto el proyecto presentado por el Ejecutivo como el de reforma constitucional, serán revisados en Sala el miércoles. Sin embargo, la propuesta impulsada por Pamela Jiles se votará en primer lugar.

Durante la sesión del lunes, las comisiones contaron con la participación del superintendente de Pensiones, Osvaldo Macías, quien expuso respecto a los efectos que tuvo el primer retiro de fondos de pensión y las implicancias que traería un segundo proceso.

En paralelo, se pronunciaron los respectivos ministros de Hacienda y Trabajo, Ignacio Briones y María José Zaldívar, quienes manifestaron los argumentos del Ejecutivo en su propuesta.

Luego, y en virtud de la discusión inmediata puesta por el Gobierno a este proyecto, la comisión comenzó el análisis del texto.

El proyecto fija como retiro mínimo la cantidad equivalente a 35 Unidades de Fomento (UF) y máximo a 100 UF. Si el saldo acumulado es inferior a la cifra mínima, se autoriza el retiro de la totalidad de fondos.

La iniciativa del Gobierno limita el acceso al retiro de los fondos, indicando que las siguientes personas no podrán solicitarlo:

  • Quienes a la fecha de solicitar el retiro tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes inmediatamente anterior a la solicitud y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF.
  • Las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad al artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

La entrega de los fondos se realizará en dos partes: la primera en un plazo de 60 días hábiles desde la fecha de presentación de solicitud y, el segundo, en un plazo de 10 días hábiles desde el primer pago.

Estos periodos son máximos, lo que permitirá proteger la estabilidad de los fondos y precaver perjuicios a los ahorros de todos los afiliados, de quienes retiren y de quienes no lo hagan.

Pago de impuestos

El documento del Ejecutivo constituye renta para todos los efectos legales, es decir, paga impuestos según los ingresos del afiliado.

Se establece un reintegro obligatorio para quienes retiren sus fondos a través de una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, según la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro.

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