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¿Quiénes pueden ser integrantes de la Convención Constitucional?

La elección de los integrantes del órgano que redactará la nueva Constitución se realizará el próximo 11 de abril, donde la ciudadanía deberá escoger a 155 convencionales constituyentes. Para aspirar a la instancia se debe cumplir con una serie de requisitos.

Luego del triunfo de las opciones Apruebo y Convención Constitucional en el plebiscito que se realizó este domingo en el país, el paso siguiente será definir quiénes integrarán el órgano que elaborará la nueva carta fundamental.

La elección se realizará el próximo 11 de abril de 2021, junto con las de gobernadores, alcaldes y concejales, y donde la ciudadanía deberá escoger a 155 convencionales constituyentes. 

Para postular a dicho cargo, los requisitos son:

  • tener la ciudadanía chilena
  • ser mayor de 18 años
  • no haber ido condenados a una pena aflictiva (superior a tres años de presidio).

Paridad y escaños reservados

De acuerdo a lo aprobado en diciembre de 2019, la Convención Constitucional será paritaria con respecto a la cantidad de mujeres y hombres en su composición.

En cuanto a los escaños reservados para representantes de pueblos originarios, el proyecto no tiene urgencia y sigue en el Senado en segundo trámite, por lo que aún no se definen detalles concretos ni su implementación.

En tanto, las normas especiales para la inscripción de candidaturas independientes también se encuentran en tramitación. 

Militantes de partidos e independientes

Quienes quieran postular como candidatos por un partido políticorequieren:

  • una militancia de al menos dos meses antes del plazo de cierre de las inscripciones
  • no haber pertenecido a otro partido político dentro de los nueve meses anteriores

En tanto, entre los requisitos para una candidatura independiente se encuentra el no haber pertenecido a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al plazo de inscripción de candidaturas.

Incompatibilidades

La ley también establece específicamente que quienes inscriban sus candidaturas cesarán inmediatamente en sus funciones en caso de desempeñarse en los siguientes cargos:

  • Ministros de Estado
  • Intendentes
  • Gobernadores
  • Alcaldes
  • Consejeros regionales
  • Concejales
  • Subsecretarios
  • Secretarios regionales ministeriales
  • Jefes de servicio
  • Miembros del Consejo del Banco Central
  • Miembros del Consejo del Servicio Electoral
  • Miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, así como los del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales
  • Consejeros del Consejo para la Transparencia
  • Miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública
  • Diputados y senadores

Los constituyentes recibirán un sueldo de 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes, a octubre del 2020, a $2.518.600.

Finalmente, la normativa vigente establece que “los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención”.

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