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Retiro del 10%: Contraloría toma razón del decreto y queda listo para su publicación en Diario Oficial

La Contraloría tomó razón del decreto ingresado por ley para el retiro anticipado del 10% de los fondos de pensión en el marco de la pandemia del coronavirus, despachado por el Congreso y promulgado por el Presidente Sebastián Piñera, por lo que quedó lista para su publicación en el Diario Oficial.

Las claves del proceso

  • La solicitud podrá ser realizada el jueves 30 de julio, luego que la ley sea publicada en el Diario Oficial.
  • Se podrá hacer el trámite solo con RUT y número de documento (o serie). No es necesaria la clave de acceso.
  • Se entregará información individual a cada afiliado sobre el monto máximo a retirar.
  • Se aclara que la AFP no pedirá claves personales ni se contactará con la persona por redes sociales, para así prevenir posibles estafas.

¿Qué contiene la ley?

El texto despachado por el Congreso permite el retiro del 10% de las cuentas individuales de las AFPestableciendo un monto máximo de retiro de 150 UF (unos $4.303.458) y un piso mínimo de 35 UF (cerca de $1.004.140).

Monto «intangible»

Esta indicación señala que los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de las deudas originadas por obligaciones alimentarias.

Montos no constituirán renta

Establece que los montos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Un año para solicitar retiro de fondos

Permite el retiro de fondos hasta 365 días después de la publicación de la reforma, con independencia de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe decretado.

Cuenta 2

Creación de una Cuenta 2, donde se transferirán los montos que retirarán los afiliados, sin comisiones ni costos. Además, señala que este retiro será compatible con los beneficios del Gobierno en el contexto del coronavirus.

Inclusión de pensionados

Se especifica que se incluye en la definición de afiliados a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

Forma de entrega del retiro

Especifica el método de entrega de los fondos: 50% en un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, y el otro 50% en 30 días hábiles a contar del primer desembolso.

Retiro sin costos

Plantea que el sistema de transferencia de fondos no tendrá costo para los afiliados. Además, señala que las AFP deberán enviar antecedentes a la Superintendencia de Pensiones.

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