Frente a la reciente publicación en el Diario Oficial de la nueva ley que endurece las penas por infringir cuarentenas y medidas sanitarias, el Defensor Regional del Maule, José Luis Craig, informó sobre sus alcances y sanciones, en el marco de la cuarentena total declarada para la comuna de Curicó urbano.
La Ley 21.240 viene a modificar el artículo 318 del Código Penal para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, lo que “sube la sanción privativa de libertad de presidio menor en su grado mínimo a la expresión ‘en su grado mínimo a medio’, esto es, hasta 3 años de privación de libertad y además, establece una multa a beneficio fiscal que, eventualmente, también se puede imponer en lugar de la sanción de cárcel, que se aumenta de 20 UTM a un máximo de 200 UTM. El llamado es a no salir y si tiene que hacerlo, hágalo cumpliendo la normativa de los permisos y salvoconductos”, dijo el Defensor Regional.
La nueva ley presenta además una agravante a las violaciones a la cuarentena que se produzcan por convocatorias a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
AUMENTO DE SANCIONES Y MULTAS
Con la incorporación de dos nuevos artículos, el 318 bis y 318 ter, se aumentan las penas y multas a quienes rompan la cuarentena sabiendo que tienen Covid-19, además de sancionar a los empleadores que ordenen a sus trabajadores cumplir funciones mientras haya cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria.
“Sabemos que hay personas no salen porque sí, sino que la mayoría lo hace para ganarse el pan de cada día. Esta normativa viene a endurecer las sanciones de quienes tienen que salir por obligación. Por eso, el llamado es a respetar la normativa que se ha establecido”, insistió José Luis Craig, agregando que “la Defensoría Penal Pública siempre ha criticado que se busque a través de una ley penal educar a la gente y lo que está en el fondo de esto, y en la actitud del empleador que obliga al trabajador a ir a su trabajo en estas circunstancias, sin ser esencial, es una falta de ética, de conciencia ciudadana, de educación cívica y de compasión, que no se mejora con una ley penal o con una posición del Gobierno. En este contexto que estamos, con más de 7 mil muertos, entre confirmados y no confirmados, la verdad es que es una actitud inmoral, no ilegal, es inmoral”.
Por ello, el Defensor Regional manifestó que “la idea no es sancionar por sancionar. Incluso, si va más gente presa se produce un mayor riesgo en las cárceles de contagio y tal vez no parece justo sancionar a una persona que sale a la calle a trabajar, no a cometer otro tipo de ilícito. Entonces, la salida que encuentra la ley es una multa, que alcanza hasta 200 UTM, esto es, unos $10 millones, que es impagable para la mayoría de los chilenos y obviamente se le tiene que dar oportunidad a esa persona de cumplir, de pagar su deuda social por haber cometido un delito, en la medida que se acredite el delito obviamente. Y esa forma es una pena sustitutiva que se llama trabajos comunitarios o prestación de servicios en beneficio de la comunidad y que se puede cumplir en cualquier institución privada o pública que tenga los convenios y la forma de controlar que la persona efectivamente realice el trabajo”, puntualizó.