El 34º Juzgado del Crimen de Santiago, aclaró que no se ha pronunciado sobre la admisibilidad de la querella presentada contra la presidenta Michelle Bachelet por los delitos de ejercicio ilegal de la profesión de médico y falsificación de instrumento público.
La jueza (s) Natalia Lillo Cuevas, remitió a la Corte de Apelaciones de Santiago los antecedentes de la acción judicial, que no ha sido declarada admisible hasta que se pronuncie el tribunal de alzada.
La querella fue presentada el 28 de abril pasado por Rodolfo José Novakovic Cerda por los supuestos delitos continuados de ejercicio ilegal de la profesión de médico y contra quien resulte responsable de falsificación de instrumento público.
Esto último hace alusión a que la mandataria tiene un título acreditado por el Ministerio de Salud, que además es revisado por la Contraloría. Sin embargo, de acuerdo a la querella, Bachelet habría falsificado su título.
La resolución de fecha 2 de mayo pasado, que no se pronuncia respecto de la admisibilidad de la acción judicial, se basó en el artículo 50 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, vigente a la época de los hechos.
Lo anterior dispone que: “Un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 2° De las causas civiles y de las criminales por crímenes o simples delitos que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los expresidentes de la República, los ministros de Estados, los intendentes y gobernadores, los agentes diplomáticos chilenos, los embajadores y los ministros diplomáticos acreditados con el gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los arzobispos, los obispos, los vicarios generales, los provisores y los vicarios capitulares”.
La resolución asegura que: “la norma transcrita constituye la regla de competencia absoluta, fuero mayor, que prescribe expresamente que será un tribunal unipersonal de excepción el encargado de conocer en primera instancia las causas criminales que se sigan contra el Presidente de la República”.
Agrega que “Si bien dicha regla de competencia no recibe aplicación en el nuevo sistema procesal penal, es plenamente aplicable en el sistema antiguo”.