El director regional del SAG, Luis Fernando Pinochet, junto a la seremi de Agricultura, Carolina Torres, y un equipo de profesionales del SAG realizaron una acuciosa fiscalización a un molino de la ciudad de Talca, como parte de la Ley N° 20.656 de Transacciones Comerciales, también conocida como de Muestra y Contramuestra, que regula las transacciones comerciales de productos agropecuarios.
De esta manera, las autoridades del agro dieron cuenta del inicio de la temporada de comercialización de trigo en el Maule, que registra un atraso de dos semanas al menos respecto de la temporada anterior pero con expectativas de precios firmes de acuerdo al análisis de las cifras internacionales.
El poder comprador fiscalizado en esta oportunidad correspondió a Molino Victoria S.A, lugar donde funcionarios del SAG pudieron verificar en terreno el cumplimiento de esta normativa que se aplica a empresas del rubro del trigo.
La finalidad de esta ley es apoyar la transparencia del mercado en el momento de comercializar el trigo garantizando que el productor conozca de antemano el precio a pagar por volumen en planta de acuerdo a ciertas características de calidad previamente establecidas, que se garantice la correcta calibración de las máquinas de pesaje, de los equipos de laboratorio, y de la toma y almacenaje de muestras, en la eventualidad que se requiera un nuevo análisis para dirimir diferencias si el agricultor no está conforme con el precio cancelado.
Cabe destacar que esta ley faculta al SAG para fiscalizar que tanto agricultores como compradores, agroindustrias y laboratorios, entre otros, cumplan con la normativa.
En este sentido, el director regional del SAG destacó que “esto es un trabajo en equipo, entre el sector público y privado, que tiene como objetivo transparentar el mercado y cuidar nuestra agricultura. Es importante que el agricultor sepa las condiciones antes de entrar al mercado; de esta manera el agricultor sabrá qué producto entregó, la planta puede saber qué producto recibió desde el punto vista cualitativo y cuantitativo, es decir en cantidad y calidad”.
IMPORTANCIA DEL TRIGO
El trigo es el principal cereal cultivado a nivel nacional, cuya superficie durante la temporada 2018 fue en torno a las 243.400 hectáreas, cifra un 2,9% superior a la temporada anterior. De ellas, el Maule concentra el 10%, bordeando las 24.000 hectáreas considerando el trigo pan y trigo candeal.
A nivel país, según cifras de ODEPA, se registra un poco más de 45.000 agricultores, de los cuales 6.211 se encuentran en el Maule, equivalente al 14%. El 85% de los trigueros maulinos corresponden a explotaciones menores a 50 hectáreas.
Para la seremi de Agricultura, Carolina Torres, el trigo es un rubro sensible por la gran cantidad de pequeños productores involucrados y “es por eso que, el Ministerio establece distintas medidas para seguir de cerca la evolución del cultivo y estar atentos al comportamiento del mercado, cautelando que no se afecte la producción nacional”, señaló.
“A la fiscalización del SAG de la ley de muestra y Contramuestra se suman otras acciones como son el monitoreo diario de las importaciones de trigo a través de ODEPA y COTRISA; el cálculo semanal del costo alternativo de importación; la inspección fitosanitaria que se realiza a las importaciones; las inspecciones aduaneras, especialmente de lo que proviene de Argentina como principal origen de las importaciones de este cereal; y el programa de compra de trigo de COTRISA que opera cuando existe una distorsión del mercado”, enfatizó Torres.
En términos generales, la autoridad agrícola señaló que la temporada comenzó más tarde en comparación al periodo anterior básicamente por razones climáticas y que se estima, según datos de USDA, que las existencias registrarían una caída en torno al 4% respecto a la temporada anterior, pasando de 280 a 268 millones de toneladas, situación que favorecería las expectativas de precios del cereal.
PODER COMPRADOR FISCALIZADO
De acuerdo al catastro realizado por el SAG, en la Región del Maule existen 21 poderes compradores en las 4 provincias, de los cuales 12 compran en base a características de calidad del producto tales como gluten húmedo corregido, humedad, % de impurezas y % de granos partidos y los demás realizan compras por volumen siendo estos los que están especialmente bajo fiscalización de la normativa legal vigente.
En esta oportunidad, según lo revisado por el SAG, la empresa fiscalizada cumplió con todos los requisitos que establece que la ley, no levantándose ninguna infracción por parte del organismo fiscalizador.
Cabe destacar que durante la temporada pasada el SAG cursó 12 infracciones en la región por incumplimientos relacionados con la no calibración de la báscula de pesaje, no cumplimiento de publicación de precios y condiciones comerciales a la vista del productor, no notificar al productor del resultado analítico y no entregar guía de recepción y anexos debidamente validados.
En relación a estas exigencias, el Gerente General de Molino Victoria, Andrés Rocco, señaló que “esta fiscalización nos viene a validar y dar tranquilidad a nosotros y a todos nuestros agricultores, ya que cumplimos con la fiscalización del SAG; lo que significa que nuestros agricultores pueden seguir comercializando su trigo acá, ya que no van a tener pérdidas de control o de peso. Esto refuerza el mensaje que estamos todos cuidando la agricultura de nuestra zona”.
ASPECTOS QUE FISCALIZA LA LEY 20.656
• El conocimiento por parte del agricultor de las condiciones comerciales ofrecidas por el agroindustrial publicadas a través de una pizarra ubicada al interior de la empresa, la cual el agricultor visualiza desde el exterior permitiéndole conocer con anterioridad el precio que va a recibir por su producto de acuerdo a su características. ,
• La medición de la masa o volumen de lo transado a través de la báscula de pesaje que debe estar debidamente calibrada y certificada
• La toma de muestras y contramuestras ajustadas a lo señalado en el reglamento especial del producto
• El análisis de la muestras de acuerdo a secuencia establecida y características del producto
• La entrega de resultados y notificación de informe analítico,
• El cumplimiento de la conservación y custodia de la contramuestra, la cual debe asegurar su mantención e inviolabilidad, con el fin de que sea de utilidad para dirimir situaciones de disconformidad por parte del agricultor respecto de los resultados entregados por el agroindustrial si fuera necesario.