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Intendente Milad llama a respetar Feriado Irrenunciable

Hasta la 8 oriente con 1 norte, pleno centro de Talca, llegó el Intendente de la Región del Maule, Pablo Milad junto a la Seremi del Trabajo, Pilar Sazo para realizar un recorrido por diversos locales comerciales y difundir la normativa que va a regir durante este 01 de mayo, feriado irrenunciable, dispuesto por la Ley 19.973.

El feriado comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

El Intendente Pablo Milad, realizó un llamado al comercio a respetar el descanso de sus trabajadores y cumplir con la Ley “hoy se va a trabajar hasta las 21:00 horas, y las empresas y comercios que tengan empleados contratados deberán mantenerse cerradas hasta las 06:00 de la mañana del día miércoles, exceptuando las personas que trabajan con horarios rotativos de 8 horas. Las personas que tienen negocios familiares, atendidos por los dueños se exceptúan de esta fiscalización, además los locales de esparcimiento y de ocio”.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable  del 1° de mayo los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados en el lugar.

Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Sanciones

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960 al mes de mayo de 2018) hasta 60 UTM ($2.843.760 al mes de mayo de 2018) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo)

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

Fiscalización

La Seremi del Trabajo, Pilar Sazo, indicó “mañana es un feriado irrenunciable, que está enmarcado dentro de la Ley 19. 973, que establece cinco feriados irrenunciables anuales. Con respecto a las fiscalizaciones, está aquella que es presencial y en la propia Dirección del trabajo, en todas las inspecciones provinciales tenemos inspectores a cargo de las fiscalizaciones y a través de la página Web de la Dirección del Trabajo hay un sitio dónde se pueden hacer denuncias o reclamos”.

El sitio web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl) tendrá habilitado un banner a partir de las 20:00 horas del día 30 de abril, hasta las 20:00 horas del 1° de mayo, que permitirá a los trabajadores del comercio realizar sus denuncias y obtener información relativa al feriado obligatorio e irrenunciable.

Todas las denuncias ingresadas serán debidamente gestionadas por la Dirección del Trabajo.

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