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«Se me salió no más»: Tohá rectifica el concepto «usurpación pacífica» para las tomas no violentas

La ministra del Interior, Carolina Tohá, se refirió al veto que ingresó el Gobierno a la denominada Ley de Usurpaciones y rectificó un término utilizado para las tomas no violentas.

Fue el pasado 30 de agosto cuando la sala del Senado aprobó y despachó a ley el proyecto que sanciona ocupaciones ilegales. Sin embargo, algunos aspectos del texto final no convencieron al Gobierno.

Por ello, presentó un veto para eliminar la legítima defensa privilegiada, que —según La Moneda— permitiría al dueño de un terreno “hacer justicia por mano propia” cuando sea víctima de este delito.

Asimismo, pretende diferenciar las penas de cárcel para tomas violentas y las que no generan ningún daño físico o material. La ministra Tohá utilizó el concepto de “usurpación pacífica” para estas últimas, lo que generó la molestia de algunos parlamentarios de oposición.

Sin embargo, en conversación con Radio Agricultura, la secretaria de Estado señaló que “el término correcto es usurpación no violenta. Yo nunca he querido acuñar el término pacífica. Si alguna vez se me salió fue porque se me salió no más”.

A pesar de ello, aseguró que una usurpación no violenta “es un caso rarísimo. Eso significa que no se rompió nada, que no tocaron una puerta, que no amenazaron a nadie. Es realmente un caso muy excepcional”.

Tohá: Muchas familias lo hacen por necesidad habitacional

En la misma entrevista, Tohá indicó que muchas familias en Chile cometen una usurpación —que se convertiría en delito con la ley aprobada— por una necesidad habitacional.

“El Gobierno de Chile no lo piensa (que deban recibir penas de cárcel) y por eso presentó este veto. El juez tiene que tener la posibilidad de evaluar la pena”, indicó.

De acuerdo a la titular de Interior, el veto presentado por el Ejecutivo establece que “si la usurpación no violenta se comete en un predio que ya ha sido usurpado antes, y nos usurpadores lo saben, debiera preferirse la cárcel”.

Lo mismo ocurriría si el delito es cometido por personas que ya han hecho algo similar con anterioridad.

No obstante, sostuvo que “si la persona entrega voluntariamente el predio usurpado o si lo hace (tomarse un terreno) en virtud de una necesidad habitacional, debiese preferirse la multa”.

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