En el contexto del “Criterio Valencia”, distintos parlamentarios anunciaron que presentarán una iniciativa para que todos los extranjeros indocumentados que cometan un delito queden en prisión preventiva por el tiempo que sea necesario hasta conocer su verdadera identidad.
Argumentando que la existencia de una descontrolada migración irregular en Chile “ha provocado que un número indeterminado de extranjeros ingresen con el único propósito de delinquir, los diputados integrantes de la bancada UDI -Henry Leal, Juan Manuel Fuenzalida, Renzo Trisotti y Marlene Pérez- anunciaron la propuesta denominada “Ley Valencia”.
Según explicaron los parlamentarios, el proyecto apunta a establecer que cuando un extranjero esté siendo imputado por un delito, se presumirá que su eventual libertad podría implicar un peligro de fuga y, por consiguiente, terminaría afectando gravemente la investigación del Ministerio Público y una posible condena.
En ese sentido, y para evitar esa situación, la ley dispondrá que el juez a cargo estará obligado a decretar una cautelar de prisión preventiva, al menos hasta que las autoridades competentes puedan dar con la identidad real del extranjero.
Por lo que “es fundamental que, mientras las autoridades no den con su verdadera identidad, queden en prisión preventiva y no sean puestos en libertad, porque eventualmente podríamos correr el riesgo de dejar libre a un verdadero criminal sin saberlo”.
La prisión preventiva como obligatoriedad
Debemos considerar que no es el único proyecto que, en caso de ser aprobado, asegurará que “ningún magistrado podrá volver a ignorar la petición de la Fiscalía y tendrá la obligación de decretar la prisión preventiva”.
Los senadores Ximena Rincón y Matías Walker (ambos demócratas), Gustavo Sanhueza (UDI) y el independiente Pedro Araya, además del apoyo del senador Iván Flores (DC) también apuntan a modificar el Código Procesal Penal.
En ese contexto, plantean “que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de la investigación o para evitar la fuga del imputado cuando se trate de un extranjero que se halle en condición migratoria irregular“.
Esto “de acuerdo con el número 4 del artículo 1 de la ley N° 21.325 o se encontrare en algunas de las hipótesis que el artículo 127 del mismo cuerpo tipifica como causales de expulsión del país.”