El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó este miércoles instruir a jueces y funcionarios de su jurisdicción volver al trabajo presencial, salvo las “excepciones que se encuentren debidamente acreditadas ante la autoridad respectiva”. Es uno de los primeros tribunales de alzada en dar la orden de volver a la normalidad, pese a los reclamos que se habrían generado para que no se revirtiera la decisión. ¿Imitará el resto de las regiones lo zanjado por los ministros capitalinos?
Fueron de los primeros segmentos de la población en recibir la vacuna contra el covid-19, en febrero de 2021. Hablamos de los funcionarios del Poder Judicial. Lo hicieron antes que recolectores de basura, cajeros de supermercados y una serie de otros oficios con contacto directo con la ciudadanía, donde el riesgo de contagio en ese entonces no era menor.
¿La razón? Se entendía que la presencialidad de los que imparten y trabajan en la justicia era clave para la continuidad del país. No obstante, transcurrido el tiempo y el progresivo avance del plan de vacunación, junto a la baja en los casos diagnosticados, muchos de ellos decidieron continuar trabajando de forma remota, situación que se alejó del común de los chilenos que debieron volver a la presencialidad.
Dicha decisión, avanzado el 2023, habrían querido convertirla en un privilegio “descarado”, según desclasifican algunos ministros del mismo sistema de justicia a la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío. Eso hasta este miércoles en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago. Y es que durante las últimas horas el Pleno del tribunal de alzada capitalino acordó “instruir a todos los jueces y funcionarios de los tribunales con competencia en esta jurisdicción, que deben cumplir sus funciones en forma presencial, salvo las excepciones que se encuentren debidamente acreditadas”.
El documento, al que accedió la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, tuvo presente una serie de acciones que ha tomado el Poder Judicial para hacer frente a la pandemia y a la continuidad del servicio. Por ejemplo, el 13 de octubre de 2022 la Corte Suprema dispuso el “Plan de Retorno Paulatino Presencial”, el cual dispuso que debía volver un mínimo del 50% de la dotación por estamento a los tribunales. Lo anterior excluyó a los grupos de riesgo, cuidadores y a integrantes del “proyecto Post Covid”.
En lo relativo al teletrabajo, en marzo del 2020 el máximo tribunal del país dictó un Auto Acordado que reguló el trabajo a distancia y el uso de la videoconferencia en el Poder Judicial. Este dio cuenta de dos modalidades: una “ordinaria” y otra “extraordinaria”. El artículo 16 de la mencionada regulación, en lo relativo al “régimen extraordinario del teletrabajo”, señala que el trabajo a distancia podrá utilizarse cuando ocurran casos “fortuitos”, de “fuerza mayor”, o en general “cualquier circunstancia que impida el desempeño de funciones en el tribunal, o que amenace o perturbe su normal funcionamiento”.
Bajo este contexto, los ministros de la Corte capitalina concluyeron que “no concurren actualmente las condiciones que ameritan el teletrabajo ‘extraordinario’ y, en lo que atañe al trabajo telemático en régimen ‘ordinario’, según se indica en dicha normativa será procedente por razones de buen servicio calificadas por el juez presidente del tribunal y debe disponerse siempre de manera formal y por escrito”.
A renglón seguido, estimaron que “la modalidad de ‘teletrabajo’ no puede transformarse en la regla general de funcionamiento de los tribunales, menos en procedimientos marcados por la oralidad”. Asimismo, en el mismo Auto Acordado se establecieron las “exigencias para disponer el teletrabajo de los jueces”, en donde se detalla que los magistrados requieren permiso del Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, ante una “solicitud que debe ser acompañada por una declaración del juez presidente del tribunal”.
La anterior declaración debe especificar que el trabajo a distancia del juez -cualquiera sea su competencia- no “alterará el normal y el continuo funcionamiento del tribunal y que tampoco afectará la programación y celebración de audiencias”. En el caso de los grupos de “riesgo” y “cuidadores” se hace hincapié en que las “causas de exclusión deben ser debidamente corroboradas y evaluadas por las jefaturas respectivas, de manera de asegurarse que existan razones graves que ameriten ese tratamiento especial”.
Bajo este contexto, en la sesión de Pleno del pasado 13 de febrero, teniendo en cuenta hechos “recabados por el Presidente de esta Corte por medio del Administrador”, como “quejas disciplinarias y reclamos administrativos”, sumado a las “actuales condiciones sanitarias y los imperativos que derivan del deber funcionario de proveer el mejor servicio judicial”, han hecho “indispensable” el retorno.
Por eso, el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidido por el ministro Mario Rojas González, definió “instruir a los jueces y funcionarios de los tribunales de la jurisdicción sobre su deber de prestación de servicios en forma presencial”, salvo los casos que -en base a la normativa- estén “debidamente acreditadas ante la autoridad respectiva”. Es uno de los primeros tribunales de alzada en dar la orden de volver a la normalidad. Ante esto, ¿imitará el resto de las regiones lo zanjado por los ministros capitalinos?